¿Quiénes están excluidos por los seguros de vida?

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  • Las aseguradoras no están obligadas a asumir el riesgo de ofrecer cobertura a un usuario determinado
  • Entre los motivos por los que una compañía puede decidir no asegurarte está tener una enfermedad

personas-excluidas-seguro-vidaA diferencia de seguros como el de coche o el de moto, el seguro de vida es un producto de contratación voluntaria. Es decir, que es la propia persona la que decide protegerse y en qué medida, con la suscripción de este producto.

Ahora bien, las aseguradoras no están obligadas a asumir el riesgo de ofrecer cobertura a un usuario determinado y éste, en caso de negativa, no tiene la opción de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en busca de una póliza. Esto se debe a que el CCS es una entidad subsidiara cuya misión es cubrir los riesgos extraordinarios siempre que haya un seguro previo.

El principal motivo por el que una compañía puede decidir no asegurar a una persona es la edad, ya que el riesgo no es el mismo si una persona de 25 años contrata un seguro de vida que si lo quiere contratar una de 70. Aunque también existen otros supuestos como la profesión del asegurado o su estado de salud que son determinantes a la hora de que la valoración de la aseguradora sea favorable o no.

¿A quién rechazan las compañías para un seguro de vida?

En un contrato de seguro de vida aparecen, además de la aseguradora, 3 figuras jurídicas: tomador del seguro (persona que contrata la póliza), asegurado (sobre el que recae el riesgo) y beneficiario (el que recibe la indemnización en caso de que se produzca el riesgo asegurado). En el caso de los seguros de Vida Ahorro, las 3 personas pueden coincidir en una, mientras que en la modalidad de Vida Riesgo el tomador y el asegurado pueden ser el mismo sujeto pero el beneficiario tiene que ser un tercero. Esto se debe a que en las pólizas de Vida Riesgo lo que se cubre es el fallecimiento del asegurado mientras que en el de ahorro se protege su supervivencia.

Ahora bien, para poder contratar un seguro y/o estar asegurado es necesario cumplir ciertos requisitos. Algunos de ellos vienen impuestos por ley mientras que otros los establece la propia compañía, y que no tienen por qué coincidir con los de otra.

La edad

Con los seguros de vida ocurre algo parecido que con los de salud: la edad es un factor que juega un papel clave. La gran mayoría de las compañías no asumen el riesgo de asegurar a personas con una edad avanzada (superior a los 60 ó 65). Ahora bien, mientras que en el ramo de Salud sí que se han diseñado productos específicos para mayores en el de Vida no ocurre lo mismo.

Tener más de 60 ó 65 años suele ser uno de los factores contemplados por la gran mayoría de las compañías para no cubrir el fallecimiento de una persona. Alcanzada esta edad, las compañías no aceptarían nuevos usuarios. Ahora bien, si se trata de una persona que ya tenía suscrita una póliza de Vida para caso de fallecimiento, la entidad ampliaría la cobertura hasta los 70 o incluso 80 años. Una posible alternativa a los seguros de Vida con la que contaría el colectivo de la tercera edad son los seguros de Dependencia.

Un caso distinto son los seguros de Vida Ahorro (para caso de supervivencia) como los Unit Linked, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) o los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). A diferencia de las pólizas para caso de fallecimiento, en éstas la edad no es un impedimento de contratación.

Edad actuarial

Para tarificar el riesgo que le supondría a una compañía asegurar la vida de un usuario determinado y establecer así el precio de la prima se suele usar la edad actuarial, que se calcula teniendo en cuanta el cumpleaños más próximo a la fecha de contratación del seguro de Vida. Así, si una persona de 20 años nacida en el mes de marzo suscribe una póliza en diciembre para la aseguradora tendrá ya 21. Ahora bien, si la fecha de efecto del seguro fuera en junio, entonces se le mantendrían los 20 años.

Menores de 14 años

En el caso de los menores de 14, no depende de la aseguradora ofrecerles cobertura sino que es la propia Ley del Contrato del Seguro la que prohíbe expresamente en su artículo 83 la contratación de un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de éstos. Con esta normativa, una de las cosas que se intenta conseguir es la protección de los más pequeños. Sólo se podrá contratar un seguro de Vida Riesgo para un menor de 14 años si la cobertura de fallecimiento es igual o menor al coste total de la póliza o al valor de su rescate.

Menores de 18 años

Una vez que el menor ha cumplido los 14 años y hasta que tenga los 18 años la situación cambia sustancialmente. En este momento, sí que se les podrá contratar un seguro para caso de muerte pero deberá ser un tercero el que figure como tomador.

Para que la póliza sea válida es un requisito indispensable que los representantes legales del menor (padre, madre o tutor) den su consentimiento del contrato por escrito.

¿Se puede contratar un seguro de vida teniendo una enfermedad como el cáncer?

Otro de los colectivos que lo tiene muy difícil es el compuesto por personas con enfermedades graves preexistentes. A la hora de contratar una póliza de vida es preciso rellenar una declaración de salud. Por eso, la mayoría de las compañías rechazan a aquellos que confiesan padecer alguna enfermedad como, por ejemplo, cáncer o diabetes.

El artículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro especifica que el tomador del seguro tiene el deber de hacer partícipe a la aseguradora de todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Por eso, si ocultas datos que podrían impedir obtener la cobertura, la aseguradora podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde su conocimiento. Y es que, «la importancia de esto se debe a que el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado».

Por ejemplo, si una mujer contrata un seguro de Vida cuyo beneficiario es su hijo menor de edad y en la declaración de salud no revela que padece una enfermedad grave, la aseguradora podría negarse a pagar la indemnización pactada si se produce un siniestro cubierto por la póliza.

Personas incapacitadas

La Ley del Contrato del Seguro da el mismo trato a las personas incapacitadas que a los menores de 14 años. De este modo, aquellos que hayan sido privados por ley de sus facultades para obrar por sí mismos tampoco podrán tener contratado un seguro de Vida Riesgo excepto si la cobertura de fallecimiento no supera el importe de la prima o el valor del rescate.

Contrata el seguro de vida que más se adapta a ti

Los motivos por los que una persona contrata un seguro de vida van desde cubrir un préstamo hipotecario hasta asegurar los estudios de los hijos. Estos productos protegen económicamente a los beneficiarios cuando fallece el asegurado. La oferta de seguros de vida cada vez se adapta más a cada usuario y encontrar el que mejor se adapta a tus necesidades es sencillo utilizando el comparador de seguros de Rastreator. Y es que, en apenas unos minutos podrás ver una amplia oferta de productos según tus necesidades.

Escrito por:
Víctor López

Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid e hizo un MBA en Yale. Trabajó durante 4 años en ING en banca de inversión y después pasó a ser Business Development Manager en Admiral Group, donde lideraba proyectos de seguros. En 2015 llegó a Rastreator para dirigir el área de finanzas y se ocupó del lanzamiento de diferentes productos como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, cuentas y depósitos. Desde 2023 es el presidente y CEO.