¿Qué es una distribuidora de energía?

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  • Las distribuidoras son uno de los agentes que integran el sector eléctrico.
  • Se encargan de transportar la energía y el gas hasta los hogares.
  • No es posible elegirla sino que viene determinada por la zona geográfica.

Para que un usuario enchufe un electrodoméstico y empiece a funcionar o pueda darle a un interruptor y se ilumine la habitación es imprescindible que cada uno de los participantes en el proceso de producción y transporte de energía esté sincronizado y realice su tarea correctamente. En el proceso, a través del cual la energía llega hasta el cliente final, participan 5 agentes: el productor, el transportista, la distribuidora, la comercializadora y el cliente.

Las comercializadoras surgieron tras la liberalización del mercado eléctrico que tuvo lugar en 2009. Una de las consecuencias fue la prohibición a las distribuidoras de la venta de la energía, actividad que pasó a ser desarrollada por las comercializadoras. Éstas se colocaron entre la distribuidora y el cliente en el recorrido que sigue la energía.

Tras la liberalización, los cambios que ha experimentado el sector de la electricidad han ido aumentando con cada una de las reformas que se han ido aprobando, entre ellos los que afectan a los agentes como las distribuidoras de energía. Pero, ¿qué es una distribuidora?, ¿qué hace?, ¿cuáles son sus obligaciones?

¿Cuál es la función de una distribuidora de energía?

Las distribuidoras son las compañías encargadas de transportar la energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo, es decir hasta las viviendas. Son las que tienen que gestionar, explotar, mantener y reparar las infraestructuras para que el usuario reciba un servicio de calidad y sin interrupciones. Además, serán las encargadas de desarrollar su red de distribución, siempre que sea necesario, y garantizar que ésta va a tener la capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de energía. Entre sus funciones no está, desde 2009, la venta de la energía por lo que los usuarios deben contratar el suministro a través de una empresa comercializadora pese a que la instalación de los usuarios sí que está conectada a una distribuidora.

¿Quién puede ser distribuidor?

En el mercado de la energía opera un gran número de distribuidoras aunque Endesa, E.on, Iberdrola y Unión Fenosa son algunas de las de referencia. La actividad de distribución de energía no sólo puede ser ejercida por los distribuidores sino que también puede ser llevada a cabo por las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios siempre que ejerzan esta labor en los términos recogidos en la normativa que las regula.

Requisitos para ser distribuidor

Para que una empresa distribuidora o una cooperativa de consumidores puedan desarrollar la función de transportar el suministro electico hasta los hogares de los ciudadanos es necesario que cumpla unos requisitos determinados.

Será obligatorio contar con un certificado que acredite su capacidad legal, económica y técnica y con la concesión, por parte de un organismo competente del permiso administrativo de las instalaciones de distribución.

Además, tendrán que contar con la aprobación por parte del Ministerio de Economía de la retribución correspondiente para poder desarrollar la actividad y estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, en la Sección Primera.

Obligaciones de las distribuidoras

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico recoge las obligaciones a las que están sujetas las compañías distribuidoras, que no serán aplicables a aquellas empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, que son las siguientes:

  • Realizar su actividad de forma autorizada.
  • Mantener las redes de distribución eléctrica en las condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
  • Aportar la información requerida por la Administración General del Estado para el establecimiento de la retribución. Además, para permitir a las autoridades reguladoras una adecuada supervisión y control de su actividad también tendrán que poner a su disposición los datos que les sean requeridos.
  • Analizar, en condiciones de igualdad, las solicitudes de conexión a las redes de distribución que gestionan ellas mismas y denegarla o condicionarla de acuerdo a los criterios que se establezcan reglamentariamente (previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla).
  • Ampliar las instalaciones para atender nuevas demandas de suministro eléctrico.
  • Informar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las autorizaciones de instalación que les concedan otras Administraciones y comunicarle las modificaciones relevantes de su actividad.
  • Presentar sus planes de inversiones anuales y plurianuales antes del 1 de mayo de cada año al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.

Cortes de suministro

Por impago

Las distribuidoras pueden cortarles el suministro eléctrico a los usuarios privados cuando hayan pasado al menos 2 meses desde que se les haya reclamado el pago y éste no se haya hecho efectivo. En la notificación deberá constar el trámite de interrupción del suministro por impago y la fecha a partir de la que se procederá a su interrupción si no se paga la cantidad adeudada. En el caso de las Administraciones Publicas, el corte de suministro se hará a los 4 meses desde que se reclamó por primera vez el pago de la deuda.

Ahora bien, la interrupción del suministro eléctrico no podrá tener lugar en un día que sea festivo ni cualquiera en los que no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica, sea cual sea el motivo. Tampoco podrá ser en vísperas de los días en los que se den estas circunstancias.

Otras causas

Otras causas por las que la distribuidora está capacitada para cortar un suministro de manera inmediata son que se haya realizado un enganche directo sin contrato previo, si las instalaciones son peligrosas o si se ha manipulado el equipo de medida o control así como si se evita su correcto funcionamiento.

Reposición del suministro

Una vez que la empresa distribuidora haya cortado el suministro a un usuario tendrá que volver a reponérselo como muy tarde al día siguiente desde que éste haya efectuado el pago de las mensualidades impagadas así como de los intereses generados y de la cantidad autorizada en concepto de la reconexión del servicio.

¿Quién corre con los gastos?

En caso de que el corte de suministro haya sido justificado tendrá que ser el usuario el que tenga que correr con los gastos derivados de la reposición de éste. El coste de la reconexión será «equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión», según recoge la legislación vigente. La distribuidora, por su parte, será la que haga frente a los gastos derivados de la suspensión del suministro.

La distribuida no se puede elegir

Los usuarios sí pueden elegir la comercializadora que les va a vender la electricidad pero no pueden escoger la distribuidora que les va a llevar el suministro a su hogar sino que será la que le corresponda en función de zona geográfica en la que se resida.

Ahora bien, lo que sí que está en tus manos es contratar la tarifa de luz o gas que más se adapte a tus necesidades. Para no equivocarse en su elección lo más recomendable es comparar entre las distintas eléctricas cuál ofrece la tarifa que más conviene en cada caso. Rastreator.com lo hace posible gracias a su comparador de eelectricidad. Y es que, contratar la tarifa más adecuada a tu consumo te permitirá reducir tu factura energética.

Escrito por:
Alejandro Maisanaba

Periodista especializado en SEO y Economía y Finanzas con experiencia en medios de comunicación desde 2017. Escribe artículos en Rastreator desde septiembre de 2021 para los productos de Seguros, Telefonía y Energía.