Artículos prohibidos en el equipaje de mano

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  • Las armas de fuego y los objetos punzantes son algunos de los objetos que no podrás transportar en un avión
  • Estas medidas de seguridad están destinadas a detectar posibles artefactos explosivos ocultos

artículos prohibidos aviónDesde hace ya varias décadas el avión se ha convertido en el medio de transporte por excelencia para recorrer grandes distancias. Sin embargo, hay cosas que conviene saber antes de ir al aeropuerto, como el equipaje que se puede llevar en el avión. Esto evitará que haya que dejar objetos personales en el control de seguridad y que tengas problemas a la hora de embarcar.

Cada vez son más las medidas de seguridad relativas a un aeropuerto. Cada cierto tiempo, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) modifica la normativa en este sentido. Una de las últimas modificaciones que ha entrado en vigor va dirigida a reforzar las medidas de seguridad en relación al equipaje de mano. 

Por este motivo, desde Rastreator te contamos cuáles son las últimas novedades respecto a las medidas que se han llevado a cabo para que lo tengas en cuenta a la hora de viajar.

Normativa de seguridad de la Unión Europea

En 2015 entró en vigor la normativa 2015/187 de la Unión Europea en relación al equipaje de mano. Ésta obliga a Aena, la gestora de los aeropuertos españoles, a imponer controles de trazas de explosivos en toda su red.  De esta forma, la norma estipula que se pueden inspeccionar ordenadores portátiles y todo tipo de artículos eléctricos de gran tamaño como por ejemplo cámaras de fotos, secadores, planchas del pelo, juguetes.

Artículos prohibidos en el equipaje de mano

Antes de acceder a la zona de embarque es necesario que todos los pasajeros y su equipaje pasen por un control de seguridad para comprobar que ningún objeto no permitido se «cuele» en el avión. De acuerdo con la normativa de seguridad, los viajeros deberán pasar por un detector de metales desprovistos de chaqueta o abrigo e incluso de determinados tipos de zapatos. Además, la maleta será examinada en un aparato de rayos-X, y previamente se habrán sacado de ella y puesto por separado, los aparatos eléctricos y electrónicos grandes y los líquidos que se quieran transportar.

LAG: Líquidos, aerosoles y geles

En el año 2006 entró en vigor la normativa impuesta por la Unión Europea que limitaba la cantidad de líquidos o sustancias similares que los pasajeros podían llevar consigo al pasar los controles de seguridad del aeropuerto. Esta regulación tiene como objetivo proteger frente a posibles explosivos líquidos. Dentro de este grupo también se incluyen además de los líquidos, los aerosoles y los geles. Concretamente esta restricción afecta a:

  • Agua y otras bebidas, sopas o jarabes
  • Cremas, pastas (incluida la dental), lociones y aceites
  • Perfumes
  • Geles, como por ejemplo gel de ducha o champú
  • Los que se encuentran dentro de contenedores presurizados como espumas de afeitar o desodorantes
  • Aerosoles
  • Cualquier otro de consistencia similar

Para poder llevar estos artículos es necesario cumplir con las restricciones que impone la UE en materia de seguridad. Los pasajeros que quieran subirlos a la cabina del avión podrán llevar envases cuya capacidad no sea superior a 100 mililitros cada uno y que la cantidad total de todos ellos no sea superior a 1 litro. Todo esto debe transportarse en una bolsa de plástico transparente que se pueda abrir y cerrar por completo. Además, antes de pasar por el control de seguridad esta bolsa deberá separarse del resto del equipaje y ponerse en una bandeja para poder visualizarla perfectamente.

También se podrán subir al avión líquidos que los pasajeros deban llevar con ellos debido a necesidades médicas; eso sí, para no tener ningún problema, es recomendable que lleven una receta o justificante que lo acredite.

Además, las bebidas, perfumes y similares que se compren dentro del aeropuerto o de un avión, también se podrán llevar en cabina siempre que vengan empaquetados en las bolsas de seguridad homologadas y precintadas y cuenten con el recibo de compra.

Armas

Los pasajeros no podrán pasar por el control de seguridad, ni transportar al interior del avión ningún artículo que constituya un riesgo para la salud de las personas que viajan en él, como son todo tipo de armas o dispositivos que disparen proyectiles. Así, estará prohibido transportar:

  • Todo tipo de armas de fuego como son pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.
  • Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
  • Piezas de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
  • Armas de aire comprimido o de CO2, como pistolas, escopetas de perdigones, rifles o pistolas de balines.
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales.
  • Pistolas «Starter» y de matarife.
  • Ballestas, arcos y flechas, arpones o fusiles de pesca.
  • Hondas y tirachinas.
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas eléctricas, como pistolas tipo «Táser».

    Objetos punzantes o con filo

    También estarán prohibidos todos los objetos con punta o borde afilado que pueda provocar lesiones:

    • Todo tipo de navajas, cuchillos y tijeras con una hoja de más de 6 centímetros, de metal o cualquier otro material que permita su uso como arma
    • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables cuyas cuchillas están encapsuladas)
    • Sables, espadas y bastones-espada
    • Cúters, machetes o bisturíes
    • Patines de hielo
    • Bastones de esquí y excursionismo
    • Equipos de artes marciales punzantes o cortantes
    • Hachas,  hachuelas y hendidoras
    • Crampones
    • Arpones y jabalinas
    • Piquetas y picos para hielo
    • Estrellas arrojadizas

    Herramientas que puedan utilizarse para causar heridas graves

    • Todo tipo de taladros y brocas
    • Cuchillas y cuchillos profesionales
    • Sierras de todo tipo
    • Destornilladores, martillos, alicates, llaves inglesas, formones, palancas, etc
    • Sopletes
    • Pistolas grapadoras

    Instrumentos contundentes

    • Bates de béisbol, softball y críquet
    • Palos y bastones, rígidos o flexibles
    • Palos de golf, hockey, lacrosse
    • Remos de kayak y canoa
    • Tacos de billar
    • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, etc)

    Sustancias explosivas e inflamables

    • Bebidas alcohólicas con gradación de más del 70 por ciento.
    • Combustibles líquidos inflamables como gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etc.
    • Nebulizadores de pintura, aguarrás o disolventes.
    • Explosivos y reproducciones o imitaciones de explosivos.
    • Minas, detonadores y otras cargas explosivas de uso militar.
    • Gas y bombonas de gas (butano, propano, oxígeno, etc.).
    • Fuegos artificiales, bengalas y otros artículos de pirotecnia.
    • Municiones y fulminantes.
    • Fósforos y cartuchos generadores de humo.

    Sustancias químicas y tóxicas

    • Extintores.
    • Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes como espráis de pimienta, gases lacrimógenos, repelentes de animales, etc.
    • Venenos.
    • Sustancias corrosivas o blanqueadoras como el mercurio o el cloro.
    • Material radiactivo.
    • Materiales infecciosos o con riesgo biológico (sangre infectada, bacterias o virus).
    • Materiales inflamables o con capacidad de combustión espontánea.
    • Ácidos y álcalis (por ejemplo, bacterias húmedas que puedan sufrir derrame).

    Artículos prohibidos en el equipaje facturado

    Si bien es cierto que las restricciones en materia de equipaje son más rígidas en el de mano que en el que se factura, también en este último hay algunos artículos que no está permitido llevar. Antes de hacer la maleta hay que saber que existen una serie de objetos que aunque aparentemente parecen inofensivos, a bordo pueden resultar peligrosos.

    En el caso de algunos líquidos las variaciones de temperatura y presión, así como el propio movimiento de la nave, puede causar escapes o provocar reacciones químicas. Por este y otros motivos algunos de los artículos prohibidos en el equipaje facturado son:

    • Sólidos inflamables y sustancias reactivas. Dentro de este grupo se incluyen las bengalas, fuegos artificiales, encendedores o el magnesio.
    • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
    • Oxidantes y Peróxidos orgánicos, como la lejía o los kits de reparación de carrocerías.
    • Explosivos: detonadores, espoletas, granadas, minas y todo tipo de explosivos.
    • Gases: propano y butano.
    • Líquidos inflamables como la gasolina y el metanol.
    • Sustancias tóxicas o infecciosas como raticidas y la sangre infectada.
    • Material radiactivo.
    • Corrosivos: mercurio y baterías para automóviles.

    En el caso de las armas, transportarlas en el avión conlleva algunos pasos previos. En cabina no está permitido hacerlo, por lo que quién quiera llevarlas consigo deberá facturarlas. Antes de ello el pasajero debe contar con la licencia y documentación necesaria.

    En el caso de los residentes en un país de la UE, la normativa de Aena estipula que deben presentar el DNI o el pasaporte, la licencia de armas, la guía de pertenencia del arma, el billete y la Tarjeta Europea de armas. Además, en el caso de que el portador del arma no fuera el propietario, deberá llevar consigo una autorización firmada por él. En cuanto a los pasajeros no pertenecientes a la UE, deberán presentar el pasaporte, el billete del vuelo, y un permiso especial concedido a su entrada a España.

    Además de toda esta documentación, se tendrá que rellenar un impreso y abonar una tasa que podrá pagarse con antelación en cualquier entidad bancaria, o en alguna de las que hay en la misma terminal del aeropuerto. Tras esto, el pasajero recibirá una autorización de embarque de armas, con la que podrá dirigirse al mostrador de la compañía y facturarlas junto con el resto de su equipaje. Eso sí, tendrá que llevarlas descargadas y dentro de un maletín.  Además, la munición no podrá ir en el mismo estuche que el arma, sino que será necesario otro para poder facturarla.

    Viajar en avión con tu mascota

    Los pasajeros también pueden viajar con sus mascotas, simplemente tendrán que abonar la tarifa que cada compañía tenga estipulada.

    Por regla general, las mascotas tendrán que viajar en la bodega del avión dentro de una jaula o trasportín. En determinados casos, podrán viajar en la cabina junto con sus dueños, siempre que no  superen las dimensiones y el peso máximo permitido.

    En el caso de los perros guía, la regulación es distinta. Este tipo de animales podrá embarcar con el pasajero, sin que eso suponga un coste adicional para él. En el caso del viaje en cabina, el perro tendrá que llevar el bozal, collar y correa e ir junto al pasajero en el lugar que tenga asignado. No obstante, en algunos países no está permitido que los animales vayan en cabina, por lo que será conveniente informarse sobre este asunto en el caso de que el viaje se realice fuera de España.

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    Escrito por:
    Marta Martín

    Periodista especializada en PR con experiencia en prensa y comunicación corporativa. Escribe artículos en Rastreator desde febrero de 2021 para los productos de Seguros y Viajes.