Conducir con chanclas o sin camiseta, las multas más comunes del verano
- Conducir sin zapatos o con chanclas es peligroso y, además, podrían multarte por ello
- Sacar el brazo por la ventanilla o apoyar los pies en el salpicadero son otras de las costumbres que tienen algunos en los viajes largos, ¿está permitido?
El verano es esa época del año que invita a disfrutar y, sobre todo, a relajarnos. Los días son más largos, hay más planes, las ansiadas vacaciones llegan, disminuye el estrés y crece la despreocupación. Sin embargo, hay escenarios en los que debemos permanecer alerta.
Y si las experiencias veraniegas se multiplican, también lo hacen los viajes en coche… y las infracciones. Hay determinadas actitudes al volante que se salen fuera de la norma y que se disparan en el período estival. Sí, las multas también son cosa del verano y estas son las acciones que las provocan.
¿Se puede conducir con chanclas?, ¿y sin camiseta?
Aunque no existe una ley concreta que prohíba conducir con chanclas, en bañador o sin camiseta, sí que hay dos artículos en el Reglamento General de Circulación (RGC) que aluden directamente a las sanciones que se pueden imponer si hay algo que impide el control del coche o la libertad de movimientos del conductor.
Según el Artículo 17, «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Debido a esto, conducir sin calzado o con uno inadecuado como unas chanclas o unos zapatos de tacón puede acarrear una sanción de hasta 200 euros sin pérdida de puntos porque el conductor puede estar poniéndose en riesgo tanto a él como al resto de actores de la carretera.
El siguiente artículo, el 18, hace referencia a otra de las responsabilidades del conductor: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Esto es algo que afecta directamente a su seguridad y por ello, el objetivo de la DGT es que los conductores lleven la camiseta para que no sufran heridas en un hipotético accidente. Por ello, si los agentes de tráfico consideran que la vestimenta limita los movimientos o menoscaba la seguridad, pueden imponer una multa de hasta 200 euros siempre que esté motivada y el riesgo argumentado.
Sacar el brazo por la ventanilla, ¿te pueden multa por ello?
En verano hay un gesto común en muchos conductores: aunque el coche tenga climatizador o aire acondicionado, es habitual bajar la ventanilla y apoyar el codo. Tan normal como digna de recibir una sanción económica de 80 euros ya que no está permitido sacar el brazo, una parte de él o la mano por fuera del coche.
Igual que en los casos anteriores, es el Artículo 18 el encargado de dictar sentencia: «El conductor deberá cuidar especialmente mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)».
Poner los pies en el salpicadero te puede costar 100 euros
Otra imagen muy recurrente corresponde al copiloto cuando decide apoyar los pies sobre la guantera o el salpicadero con zapatos y sin ellos. Una postura muy ‘instagrameable’ y, al mismo tiempo, bastante peligrosa: en caso de accidente tanto la posición de la persona como el hecho de que salte el airbag de pasajero puede provocar severas lesiones. Por eso, pueden multarte con hasta 100 euros.
Vuelve a ser el Artículo 18 el encargado de regular la posición adecuada y, además, determina que el responsable de su cumplimiento es el conductor; por ello, en caso de sanción, ésta recaerá sobre la persona que esté al volante. De hecho, en caso de choque frontal, el airbag empujaría las rodillas del copiloto contra su propio cuerpo causando lesiones como roturas de pómulos, de mandíbula, fracturas de rodillas, ceguera, lesiones cerebrales, etc.
¿Puedes comer o beber mientras conduces?
Sin dejar de lado el tema de la atención permanente a la conducción, comer o beber son acciones cuyos efectos inciden en ella. A esto hay que añadir que alteran la libertad de movimientos del conductor y el campo de visión necesario. Por lo tanto, tiene todos los ingredientes para ser consideradas como distracciones y situarse en el foco de las sanciones leves que pueden acarrear un castigo económico de hasta 100 euros. Por ello, si el conductor necesita beber o comer a lo largo de un viaje se recomienda parar evitando cualquier distracción que pueda dar origen a un accidente. Otras acciones como maquillarse o afeitarse pueden suponer hasta 200 euros de multa y la retirada de 2 puntos del carné de conducir.
Hasta 200 euros por tirar una colilla por la ventana
Al resto de sanciones hay que añadir que la ley sí se pronuncia sobre la prohibición de tirar colillas a la carretera: «Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación». Una acción que supone una multa de 200 euros y la retirada de 6 puntos en el carné.
Montar una discoteca en tu coche
Los viajes con los amigos invitan a convertir el coche en una discoteca aunque lo cierto es que no es una buena idea porque puede tener consecuencias en forma de multa si atraviesas una zona de descanso como las residenciales o los hospitales y sus alrededores. Las multas oscilan entre los 80 y los 100 euros, pero se pueden disparar hasta los 2.400 si se interrumpe el descanso de los vecinos.
En este sentido, el Artículo 18 deja claro que está prohibido «conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido». Además, conviene recordar las limitaciones que tiene el uso del claxon: sólo se puede emplear cuando existe un peligro inminente. En cualquier otro el caso, el conductor puede recibir una sanción de 80 euros.
¿Se puede utilizar el GPS con el coche en marcha?
Por otro lado y siguiendo las directrices del mismo artículo, el RGC considera incompatible con la atención permanente a la conducción «el uso, con el vehículo en movimiento, de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo». Sólo están excluidos de este supuesto los monitores que estén situados a la vista del conductor y cuyo uso sea necesario para la visión de acceso o bajada de peatones así como los vinculados a la cámara de maniobras traseras.
Aunque manejar estos dispositivos durante el trayecto está prohibido porque resta eficacia a los sentidos; contradecir esta norma es una falta grave castigada con una multa de 200 euros y 6 puntos menos en el carné. Además si se ubica en un lugar que dificulta la visibilidad también puede suponer una multa de la misma cantidad, algo que es aplicable a los elementos decorativos que muchos añaden a sus coches procedentes, por ejemplo, de las ferias y tómbolas veraniegas.