¿Quién debe pagar el seguro en un piso de alquiler?

  • El tipo de seguro dependerá de si el que firma el contrato es propietario o inquilino de la vivienda
  • Las pólizas dirigidas a propietarios o inquilinos incluyen coberturas que responden a las necesidades de cada parte
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¿Qué tipo de seguro coger para un piso en alquiler?

En los pisos de alquiler, es común que los seguros de hogar sean un punto de desencuentro entre propietarios e inquilinos. No existe obligación de contratar una póliza que cubra la vivienda, salvo que esté hipotecada, pero es probable que al menos una de las partes quiera proteger la casa, bien porque es de su propiedad o porque va a residir en ella.

Cuando se arrienda una vivienda, el tema del seguro de hogar se suele fijar en las cláusulas que se establecen en el contrato de alquiler. Es en las clausulas donde se puede determinar quién es el tomador de la póliza. No obstante, el seguro será distinto dependiendo de la figura que firme el contrato, puesto que el propietario y el inquilino no contratarán el mismo seguro.

¿Quién contrata el seguro para una vivienda en alquiler?

Los seguros de hogar, en sus tres modalidades de contratación, pueden cubrir el continente, el contenido y la responsabilidad civil, y es aquí donde se establece el dilema de a quién le interesa asegurar qué riesgos.

Seguro de hogar para el continente

Proteger el continente, es decir, la casa y su estructura, paredes, suelos e instalaciones, suele ser del interés del propietario. Es al dueño a quién le interesa mantener la vivienda en perfectas condiciones, y yendo más allá, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina que es el deber del arrendador realizar las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad, a no ser que éstas hayan sido provocadas por culpa de una acción del inquilino.

Sin embargo, cuando se habla de los electrodomésticos, los muebles u otros objetos que se encuentren en la casa, lo que se conoce como contenido en el seguro de hogar, la cosa cambia.

Seguro del contenido del piso de alquiler

Si el arrendador alquila la vivienda amueblada, aunque sea en parte, puede resultarle muy interesante contratar un seguro de hogar para cubrir su contenido. La cocina, los muebles del salón, o incluso la televisión, si es que está incluida en el alquiler, se pueden proteger con un seguro de hogar, por si se producen daños en los mismos que no sean achacables al inquilino. Eso sí, es necesario avisar a la aseguradora de que la persona que va a residir en la casa no es el propietario.

Por otro lado, el inquilino querrá asegurar los daños que pueda sufrir el contenido que se encuentra en el piso y sea de su propiedad. Joyas, aparatos electrónicos, muebles… cualquier propiedad del arrendatario puede protegerse.

Responsabilidad Civil de la vivienda

En el contenido y continente cada cual protege sus pertenencias, lo que significa que no se asegura lo mismo dos veces. Sin embargo, en el caso de la responsabilidad civil, los daños a terceros se aseguran doblemente.

La contratación de una póliza con responsabilidad civil protege al dueño frente a los daños que la vivienda pueda causar a terceros, cuando no son consecuencia de una acción de la persona que resida en su inmueble. Así, si un cortocircuito provoca un incendio, o se cae un trozo de la fachada, el tomador del seguro de hogar estará protegido y no tendrá que hacer frente a los posibles gastos derivados del siniestro.

Sin embargo, no sólo el propietario tiene que contratar una póliza con responsabilidad civil, sino que también debería hacerlo el inquilino, si no quiere tener que hacer frente a los costes derivados de daños a terceros a consecuencia de una acción accidental suya. Y es que, aunque los daños accidentales estén cubiertos por un seguro de hogar contratado por el dueño, la póliza sólo cubre al tomador. Es decir, que el inquilino debería contar con una póliza que cubra posibles accidentes, como dejarse encendido un cigarro y causar un incendio o un grifo que provoque una inundación.

En el caso de que la persona que reside en la vivienda no cuente con un seguro de este tipo y cause daños a terceros, será la póliza del dueño la que haga frente a las indemnizaciones, pero luego puede reclamárselas al inquilino.

Características de los seguros para pisos en alquiler

En función de los intereses particulares de los distintos involucrados en un contrato de alquiler, las compañías aseguradoras ofrecen pólizas especializadas para los dueños de la vivienda, por un lado, y para los arrendatarios, por otro.

Seguros de hogar para propietarios de viviendas en alquiler

Los seguros de hogar para propietarios se centran en cubrir los riesgos básicos del continente y la responsabilidad civil de daños a terceros ocasionados por el propio inmueble, proporcionando tranquilidad a los dueños.

Si los inquilinos dañan la propiedad con actos vandálicos, la defensa jurídica del arrendador y la sustitución de la cerradura y las llaves pueden estar cubiertos también por el seguro. En la misma línea, es habitual encontrar coberturas frente al impago del alquiler que garantizan el cobro de las mensualidades acordadas. Otra posible opción es contratar una póliza individual cuya función como tal sea proteger del impago.

Contrata un seguro de hogar para un piso de alquiler

Seas propietario de una vivienda en alquiler o bien el inquilino de una de ellas, el comparador de seguros de Rastreator es una forma rápida y sencilla de contrastar las coberturas y los precios que ofrecen las diferentes compañías para encontrar la póliza que más se adapte a tus necesidades.

Con tan solo indicar si eres propietario o inquilino e introducir los datos de tu vivienda, podrás obtener todos los productos que ofrecen las compañías aseguradoras, sus precios y características. De esta forma, el proceso se convierte en algo sencillo y simple y además podrás ahorrar tiempo y dinero.

Escrito por:
Patricia Carril

Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Es un referente de información especializada en seguros de hogar, viaje y dispositivos móviles para la prensa.

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