¿Cómo dar parte de siniestro a una aseguradora?

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Las compañías de seguros atienden cada año millones de siniestros asegurados. Goteras, fallecimientos, robos, reparación de la lunas del vehículo, accidentes de circulación y una larga lista de sucesos en los que, en el caso de contar con un seguro que cubra cada uno de ellos, los usuarios están protegidos.

Cuando tiene lugar un siniestro, ya sea en el hogar, con el vehículo o en la empresa de la que se es propietario, es necesario informar a la compañía aseguradora para que se active la póliza y comiencen los trámites pertinentes para su cobertura. Por eso, Rastreator ha elaborado esta guía, para enseñarte cómo debes informar de un siniestro a tu aseguradora.

 

 

 

¿Qué siniestro está cubierto por el seguro?

A la hora de contratar un seguro, del ramo que sea, es conveniente que leas con detenimiento las distintas coberturas y exclusiones que contempla. De este modo, antes de que el siniestro tenga lugar sabrás en qué casos estás protegido por la póliza.

Si sufres un acontecimiento que te origina unos daños garantizados en la póliza será la aseguradora la que responda por ellos hasta una cuantía determinada en la misma. Eso sí, normalmente para que la indemnización o reparación se produzca el suceso debe haber tenido lugar de manera accidental, fortuita o por malquerencia. Asimismo, la compensación por los daños, que es obligación de la aseguradora, se producirá siempre y cuando tú, como asegurado, cumplas con las tuyas. Así, si un siniestro tiene lugar como consecuencia del deterioro del bien asegurado o de su falta de mantenimiento la aseguradora podría no cubrirlo.

¿Cómo se gestiona el siniestro?

Cuando tiene lugar un siniestro cubierto por una póliza lo primero de todo es comunicárselo a la aseguradora. Posteriormente, teniendo toda la información necesaria la aseguradora tasa los daños y determina la indemnización conforme a éstos para posteriormente abonársela al asegurado o beneficiario de la póliza. Además, cuando el tipo de seguro lo permita y ambas partes lleguen a un acuerdo, la indemnización puede ser sustituida por la reparación o sustitución del objeto dañado.

Comunica el siniestro a tu aseguradora

En el caso de que sufras un siniestro antes de realizar cualquier reparación o trámite debes ponerte en contacto con tu aseguradora para comunicar lo sucedido. La opción clásica es la de llamar al teléfono de atención al cliente de la compañía o bien al número que tenga asignada dicha empresa para la gestión de siniestros (puede venir recogido en la póliza). Sin embargo, actualmente no es el único modo de hacerlo.

También se puede rellenar el parte de siniestro online desde el ordenador o cualquier dispositivo electrónico a través de la web de la aseguradora, vía email, fax o bien con una aplicación móvil creada para ello. Los modos disponibles para informar del accidente dependerán de los canales abiertos por la aseguradora en concreto para ello.

Una vez elegido el canal debes comunicar el siniestro. Para poder realizar el parte de manera correcta es necesario que informes de todos los detalles. La información que necesitarás para ello dependerá del tipo de siniestro y del seguro y coberturas contratadas. En general, suelen ser:

  • Información sobre la póliza: tu nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de póliza.
  • Hechos ocurridos.
  • Daños sufridos.
  • Fecha, lugar y hora del siniestro.
  • Posibles causas y datos del contrario (perjudicado o causante) si lo hubiera.
  • Información sobre los lesionados, si los hubiera: datos personales y tipo de lesiones.
  • Medidas adoptadas para aminorar las consecuencias.
  • Denuncia ante las autoridades (en caso de robo, atraco o expoliación). También parte de accidente o atestado en el caso de ser al seguro de Coche.

Plazo para comunicar el siniestro

Dar un parte de accidente a la aseguradora es tan fácil como comunicarle que has sufrido un siniestro cuyo riesgo está cubierto por la póliza que tienes contratada. En cuanto a la temporalidad de dicha comunicación, la Ley del Contrato del Seguro, en su artículo 16 indica que el tomador de la póliza, asegurado o beneficiario dispone de un plazo de 7 días desde que conoce el acaecimiento del siniestro para comunicárselo a su asegurador. La excepción sería que en la firma de la póliza se hubiera fijado un plazo más amplio. Sea como fuere, si sufres un siniestro y lo comunicas fuera del plazo «el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración».

La normativa vigente no sólo fija el plazo que tienes para dar parte a la aseguradora, sino que también indica textualmente que cuando lo haces debes facilitar todo tipo de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Así, en el caso de que no comuniques a la compañía lo sucedido, con todos los datos pertinentes, podrías perder el derecho a la indemnización, aunque esto sólo suele suceder si ocultas la información con «dolo o culpa grave».

Además, en el caso de que tengas varios contratos de seguros con distintas aseguradoras deberás comunicar el siniestro a cada una de ellas indicando expresamente el nombre de las demás compañías.

Tasación de los daños y la indemnización

En función del tipo de siniestro la aseguradora enviará un perito especialista, un reparador, médico, abogado o el servicio asistencial, entre otros, para atenderte. En cuanto a la tardanza en la asistencia, es recomendable, de nuevo, tener muy presente la póliza, y es que en algunos casos en ella se indica el tiempo máximo en el que llegará la grúa, por ejemplo.

Por otro lado, tras la comunicación del siniestro dispones de un plazo de 5 días para notificar por escrito una relación y cuantía de los objetos dañados. Posteriormente, si la aseguradora y tú estáis de acuerdo en el importe y la forma de indemnización, la entidad procederá a abonarte la suma convenida o bien a reemplazar o  reparar el objeto asegurado si es posible. Eso sí, debes tener en cuenta que a dicha indemnización se le deducirá la cuantía de la franquicia en el caso de que la póliza la incluya.

No conforme con la peritación

Ambas partes tenéis un plazo de 40 días para poneros de acuerdo en cuanto a la indemnización, sin embargo, si transcurrido dicho periodo sigues sin estar conforme con la indemnización que te ofrece tu aseguradora cada parte tiene 8 días para designar un perito (por escrito y con aceptación del contrario). Eso sí, en el caso de que tú no lo hagas se entenderá que aceptas el dictamen del perito contrario y su decisión será vinculante. Si estos profesionales tampoco llegan a un acuerdo se designará un tercer perito cuyo peritaje será vinculante a no ser que la impugnes judicialmente. Es decir, que si tampoco estás conforme con la decisión de este último puedes acudir al juzgado en los 180 días siguientes, mientras que la aseguradora puede hacerlo en los siguientes 30 días.

Rehuso del siniestro

También es posible que la aseguradora te comunique que no se va a hacer cargo del siniestro. Esto podría ocurrir si demuestra que el suceso en cuestión se produjo como consecuencia de dolo o culpa. Una vez recibida la comunicación, en la que expresará los motivos, puedes aceptar la decisión o bien realizar una reclamación si lo consideras conveniente.

Reparaciones de urgencia

Caso distinto son las reparaciones de urgencia. En algunos casos es posible que la reparación no pueda esperar a que la aseguradora concluya la tasación de daños, pero sí deberás comunicar el siniestro. Es decir, primero deberás notificar el suceso y posteriormente obtener pruebas gráficas, como fotografías, para que quede constancia. También deberás guardar las facturas de los trabajos de reparación. Sin embargo, como en otras ocasiones, esto dependerá de la póliza que tengas contratada, por lo que es recomendable comentar en su momento la situación a la compañía para que te comunique cómo proceder. Ten en cuenta que algunas aseguradoras tienen servicios de reparación de urgencia.

Seguimiento del siniestro

La adaptación de las aseguradoras a las nuevas tecnologías te permite controlar en todo momento el estado del siniestro. El modo de obtener información y a cuál podrás acceder dependerá de tu aseguradora concreta, pero en general, desde un ordenador o móvil puedes conocer cómo va evolucionando la tramitación, comunicarte con el departamento que gestiona tu caso particular y acceder a la documentación que has aportado. También puedes ponerte en contacto con la aseguradora por vía telefónica para que te dé información puntual sobre su estado.

¿Cuándo se recibe la indemnización o reparación?

Por otro lado, la legislación actual indica que el asegurador está obligado a indemnizar o reparar los daños según esté estipulado en la póliza, y siempre que no se haya producido el siniestro como consecuencia de la mala fe del asegurado. Eso sí, siempre deberá pagar «el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber» dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

En el caso de que pasados 3 meses la compañía no haya cumplido con la prestación o si tras 4 semanas desde la producción del siniestro no has recibido dicho mínimo entonces la aseguradora estaría incurriendo en mora. Si eso ocurre podrías recibir una indemnización fijada por un órgano judicial que se calcula en forma de interés anual.

Los riesgos cubiertos por la aseguradora

Cuando contratas un seguro, ya sea de Hogar, Coche, Moto o cualquier otro, debes leer con atención las coberturas incluidas en la póliza para saber en qué casos puedes reclamar a tu aseguradora la indemnización o reparación de los daños. Por eso, es importante comparar los seguros que te ofrecen las distintas compañías antes de suscribir uno. Rastreator te ayuda para que en un par de minutos compares precios y coberturas y decidas cuál es el que quieres contratar.

Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.