El seguro obligatorio de viajeros
- El seguro obligatorio de viajeros incluye asistencia sanitaria e indemnización por incapacidad entre otras coberturas
- El objetivo de esta póliza es asegurar a todos los viajeros que sufran daños corporales como consecuencia de un accidente en un medio de transporte público
Todos los días millones de personas hacen uso del transporte público ya sea para desplazarse de casa al trabajo como para hacer un viaje de una distancia mayor. A la hora de adquirir un billete de avión, de tren o de autobús la mayoría de las compañías ofrecen a los usuarios la posibilidad de contratar un seguro asociado que puede ser de cancelación, de asistencia o de equipaje, entre otros.
Este seguro es un producto que el cliente puede adquirir de manera voluntaria y que incrementa el precio final del billete. Pero, ¿qué pasa si el vehículo tiene un accidente o si un pasajero se resbala y se rompe una pierna? En estas situaciones entra en juego el seguro obligatorio de viajeros (SOV), incluido en estos billetes y que protege a los viajeros frente a un gran número de situaciones.
¿Qué es el seguro obligatorio de viajeros?
El seguro obligatorio de viajeros está recogido en el Boletín Oficial del Estado mediante el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre y está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y obliga a todos los transportistas a tenerlo contratado como tomador de seguro. Además, la prima del seguro debe estar incluida en el coste final del billete, no pudiendo ser un gasto adicional.
La finalidad del SOV es indemnizar a todos los viajeros, o a sus derechohabientes, que sufran daños corporales como consecuencia de un accidente ocurrido durante el desplazamiento en un medio de transporte público colectivo español. Los usuarios estarán cubiertos siempre que el vehículo circule dentro del territorio nacional así como en todos los viajes que parten desde España y sin límite de destino. Aunque es posible que la propia empresa de transportes amplíe el ámbito territorial de esta cobertura para los trayectos de regreso de los vehículos que realicen viajes internacionales.
Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de que un pasajero sufriera un accidente y el medio de transportes no tuviera contratado el seguro obligatorio de viajeros sería el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haría responsable y correría con los gastos.
Transportes incluidos en el SOV
Están incluidos en el seguro obligatorio de viajeros todos aquellos vehículos de 9 o más plazas destinados al transporte de viajeros que realicen trayectos en «vehículos automóviles» por vía terrestre urbana o interurbana y sean de carácter público o privado. En este último caso es imprescindible que el transporte que se realice sea público. También se incluye en esta modalidad de seguro el transporte de personas por ferrocarril, excepto las vagonetas sin motor y las maquinas destinadas exclusivamente a la realización de maniobras, así como las embarcaciones con matrícula española. Por último, también estarán en la obligación de suscribir uno de estos seguros los teleféricos, los funiculares, los telesquíes, los telesillas o las telecabinas, entre otros.
Personas aseguradas
El seguro obligatorio de viajeros cubrirá a todos los pasajeros que en el momento del accidente estuvieran en posesión de un billete, ya sea de pago o gratuito. En caso de que en un viajero compre el boleto sin haber sido identificado previamente, la ley asegura que «se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete».
De igual manera, también estarán cubiertos por el seguro Obligatorio los menores de edad que estén exentos del pago del billete y puedan viajar de manera gratuita.
Por último, también estarán asegurados los trabajadores encargados del funcionamiento del medio de transporte, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas (AA.PP) que se encuentre en el ejercicio de sus funciones laborales durante el viaje.
¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio de viajeros?
Los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1575/1989 establecen que los viajeros que sufran lesiones corporales debido al «choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo» estarán cubiertos por éste.
Además, también estarán cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros todos aquellos que sufran un accidente durante el trayecto, antes de que éste comience y los sucedidos inmediatamente después de su finalización, siempre y cuando el usuario estuviera en el vehículo. Es decir, si un pasajero se tropieza al subir o bajar de un vagón de tren o se resbala en el pasillo mientras le estaban entregando su maleta estará también cubierto por esta póliza. Eso sí, quedan excluidos de las coberturas del SOV todos aquellos que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas o estupefacientes.
El derecho a indemnizaciones
El asegurado y sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización cuando se produzca la muerte, la incapacidad permanente o temporal de este primero como consecuencia de uno de los accidentes que recoge el seguro obligatorio de viajeros.
Asistencia sanitaria
El seguro garantiza a los viajeros una asistencia sanitaria en caso de accidente que se extenderá hasta, como máximo, las 72 horas siguientes desde el momento en que éste se produjo cuando las lesiones producidas en el asegurado no precisen de su hospitalización o de un tratamiento especializado en «cura ambulatoria». Este límite temporal se ampliará hasta 10 días en el caso de que el viajero tuviera la asistencia cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta 90 días en el resto de los casos.
Fallecimiento del asegurado
En caso de que el asegurado muera, la indemnización que percibirán sus beneficiarios será única y ésta se realizará si el fallecimiento tiene lugar en el transcurso de 18 meses desde la fecha en la que tuvo lugar el accidente y si es consecuencia directa de éste.
Incapacidad Permanente y Temporal
En el caso de la incapacidad permanente, la víctima podrá solicitar el abono a cuenta de las indemnizaciones que puedan corresponderle si la naturaleza de las lesiones que dan lugar a ésta hacen posible el diagnóstico definitivo del tratamiento.
En cuanto a la indemnización por incapacidad temporal cubierta por este seguro la cuantía se establecerá en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.
Compatibilidad con otros seguros
El seguro obligatorio de viajeros (SOV) está incluido en la modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales por lo que es compatible con cualquier otro seguro que hayas suscrito. Pese a que los usuarios que viajen en uno de los medios de transporte mencionados anteriormente por el mero hecho de haber comprado un billete están cubiertos frente a posibles incidentes que puedan sufrir, una vez que abandonan ese ámbito están descubiertos.
Por eso, a la hora de realizar un viaje es recomendable contratar un seguro de viaje que te cubra frente a posibles situaciones como tener que ser hospitalizado o incluso trasladado o repatriado. La manera más rápida y sencilla es comparar precios y coberturas en buscadores como Rastreator.com. Así conseguirás ahorrar tiempo y dinero en la búsqueda de la póliza que más se asemeje a lo que estás buscando.
Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid e hizo un MBA en Yale. Trabajó durante 4 años en ING en banca de inversión y después pasó a ser Business Development Manager en Admiral Group, donde lideraba proyectos de seguros. En 2015 llegó a Rastreator para dirigir el área de finanzas y se ocupó del lanzamiento de diferentes productos como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, cuentas y depósitos. Desde 2023 es el presidente y CEO.