¿Los seguros llevan IVA? Todos los impuestos que tienes que pagar en tu póliza

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  •  Ningún seguro, sea del tipo que sea incluye IVA en el precio de la prima
  • Los cargos extra incluidos en una póliza son el Impuesto sobre Primas de Seguro, los Recargos destinados al Consorcio de Compensación de Seguros y los posibles costes derivados de fraccionar los pagos de la póliza

Actualmente en prácticamente todos los hogares hay contratado algún seguro, bien sea obligatorio como por ejemplo un seguro de Coche, o bien un seguros de carácter voluntario como puede ser un seguro de Salud o un seguro de Hogar. Sea como sea, es de sobra conocido el funcionamiento de estos productos que garantizan una serie de coberturas y que están para proteger ante cualquier imprevisto relacionado con el tipo de póliza contratada.

Sin embargo, una de las partes más desconocidas de una póliza es aquella que hace referencia a los impuestos incluidos en las primas establecidas por la aseguradora. Y es que, cuando se abona el coste del seguro no solo se paga a la compañía, sino que también hay algunos cargos que van destinados a tasas e impuestos.

¿Llevan IVA los seguros?

No. Ningún seguro, sea del tipo que sea, incluye IVA en el precio de la prima. Tampoco tienen que pagar este impuesto las operaciones de mediación de seguros. Esta norma viene establecida en el artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido, que dice: “Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones […] 16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.”

¿Qué impuestos tienen los seguros?

Aunque los seguros no tengan, si que incluyen una serie de impuestos y recargos sobre el precio de la póliza. La tasa más importante es el Impuesto sobre Primas de Seguros, que es de ámbito estatal y se debe pagar en casi todos los tipos de póliza. También tendrás que abonar la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y un recargo que dependerá del tipo de seguro que hayas contratado.

Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)

El Impuesto sobre las Primas de los Seguros (IPS) es un tributo de naturaleza indirecta que se cobra cuando se abona ésta tanto si se trata de un solo pago, como si es un pago fraccionado. Es un tipo de impuesto del 8% que no se aplica en todas las pólizas, sino que hay excepciones. Éstas vienen reflejadas en el artículo 12 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y son principalmente:

  • Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que sean alternativas a los planes y fondos de pensiones.
  • Operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
  • Operaciones de seguro de caución, de crédito a la exportación, de seguros agrarios combinados. Así como de las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías y viajeros, y de buques y aeronaves, excepto de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.

Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una institución pública al servicio del sector asegurador español que está plenamente integrada en el mismo. Se encarga de actuar en aquellos casos en los que las aseguradoras no se hacen cargo de determinados siniestros, como por ejemplo hechos extraordinarios tales como catástrofes naturales o daños producidos por los cuerpos y fuerzas de  seguridad del Estado.

Asimismo, el CCS también se encarga del aseguramiento subsidiario de aquellos que no son admitidos por ninguna compañía privada. Además, la entidad ejerce como fondo de garantía cuando la aseguradora se encuentra en situación de insolvencia o concurso de acreedores, puesto que otra de sus funciones es la de entidad liquidadora. De esta forma se encarga de administrar y dirigir aquellas que entran tanto en concurso como en liquidación.

La institución tiene su propio método de financiación y éste es básicamente con un porcentaje incluido en las pólizas. Esto es así porque la propia póliza está compuesta por 2 contratos: uno con la aseguradora privada y otro con el CCS. De esta forma la entidad tiene un fondo destinado a hacer frente a aquellas indemnizaciones que no están cubiertas por las aseguradoras.

Recargo según el tipo de seguro

Las tasas para el CCS se denominan recargos y van incluidas en la prima de la póliza. Es la propia compañía la que se encarga de hacer el pago de las mismas a la entidad en la fecha establecida. Estos recargos se aplican tanto en los seguros de Vida como en los de no Vida, y están divididos en varias categorías:

  • El Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre los bienes y las personas.
  • El Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
  • El Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios

Es la cantidad aplicada a que el CCS pueda hacer frente al pago de indemnizaciones en el caso de acontecimientos extraordinarios, y según indica la propia entidad, éste recargo está en incluido en los siguientes casos:

  • Seguros contra daños bienes: Son las pólizas de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, así como modalidades combinadas de ellos o cuando se contraten de forma complementaria. También en el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. En la actualidad este recargo es un porcentaje sobre el capital asegurado que varía según el tipo de riesgo a cubrir. Sin embargo, en el caso de los riesgos de vehículos a motor la tarifa es fija y se cuantifica en función de la cilindrada.
  • Seguros de Vida: (seguros de vida individuales y seguros colectivos que no instrumentan compromisos por pensiones) es obligatorio el recargo a favor del Consorcio en los contratos que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que contemplen además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente, parcial, total o absoluta o incapacidad temporal.
  • Seguros de no Vida: obligatorio el recargo a favor del Consorcio, cuando constituya una cobertura independiente o, en los contratos que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente, parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, como complementario de uno de vida.

Seguro de Responsabilidad Civil

El tipo de recargo está fijado en el 2% de la prima comercial (Resolución de 19 de mayo de 2009 de la DGSFP), y va destinado a aquellos casos en los que el CCS tiene que asumir indemnizaciones de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras

Es el recargo aplicado en las pólizas no Vida, exceptuando el seguro de crédito a la exportación por cuenta o con apoyo del Estado y los planes de previsión asegurados. La cuantía es del 1,5 por 1.000 de la prima comercial.

Además, tal y como subraya el CCS es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del recargo va ligada a la actividad en el territorio español y no a la ubicación geográfica o al ámbito de supervisión al que se encuentre sujeto la entidad. Están obligadas tanto las entidades que tengan cobertura territorial de negocio nacional (órgano supervisor la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) como las que, por su naturaleza y ámbito de actuación, dependen de órganos de supervisión de las Comunidades Autónomas. Tal es el caso de las Mutualidades de Previsión Social de ámbito local.

Fraccionamiento del pago

A las aseguradoras les gusta dar la posibilidad de que los clientes puedan contratar con un seguro de coche con pago fraccionado. De ésta forma el asegurado puede hacer frente al coste sin tener que hacer un desembolso inicial, sino que de forma gradual va abonando las cuotas establecidas. Las compañías lo tratan igual que los bancos en cuanto al pago de intereses se refiere, por lo que si el cliente se decide por esta opción ha de tener en cuenta que el precio aumentará ligeramente. Así las cosas, cuantas más cuotas elija el asegurado, mayor será la comisión que le cobrará la aseguradora.

Otro punto a tener en cuenta en este caso, es que el primer pago siempre será superior al resto, puesto que en el van incluidas las tasas para el Consorcio. Por lo que, si el asegurado quiere fraccionarlas también, tendrá que avisar previamente a la aseguradora para que ésta lo tenga en cuenta a la hora del cobro. Eso sí, si se decide por esta alternativa, los intereses se los cobrará directamente el CCS, y serán un 2% para pagos semestrales, un 2,5% para los trimestrales, un 3% para los bimensuales y un 3,5% en el caso de los mensuales.

¿Cuánto pagaría entonces?

Tomando como referencia un seguro de Coche, habrá que tener en cuenta los siguientes porcentajes, cuya cantidad dependerá del precio de la prima:

  • 8% de IPS
  • 0,15% del recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras.
  • 3,5€ para el Consorcio, destinados  a la protección ante riesgos catastróficos.
  • 2% recargo para el Consorcio para cubrir los daños causados por vehículos sin seguro.

De esta forma un seguro de Coche que cueste 250€ al año, finalmente pagaría 278,85, ya que se cobrarían también 20€ destinados al IPS, 0,35€ del recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras, 3,5€ para la protección de riesgos catastróficos y 5€ para los daños causados por vehículos sin seguro.

Un seguro para cada necesidad

Una vez están claros los porcentajes que se abonan en los seguros y dónde va destinado cada uno de ellos, solo queda encontrar el seguro que mejor se adapta a las necesidades de cada uno. En esta tarea el comparador de seguros de Rastreator es una gran ayuda a la hora encontrar la póliza adecuada de una forma rápida y sencilla, para ahorrar tiempo y dinero con solo unos cuantos clics.

Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.