¿Puede negarse una compañía a asegurar a una persona?

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  • Las compañías pueden negarse a asegurar a una persona si consideran que el riesgo es elevado.
  • La edad es uno de los factores que puede impedir a una persona estar asegurada.
  • En el caso de los seguros obligatorios como Coche o Moto, frente a la falta de cobertura, el encargado de dar protección es el CCS.

Los seguros se pueden clasificar de varias formas. Así, se pueden diferenciar según el tipo de riesgo, de asegurado, de tipo de prima o por número de asegurados, entre otros. Otra forma de clasificar los seguros es, por ejemplo, en obligatorios y no obligatorios.

En la mayoría de los casos, la contratación de una póliza es una decisión voluntaria que toma una persona concreta para cubrir un riesgo determinado. Pero en otras ocasiones, la suscripción de una póliza es una obligación que tiene que cumplir una persona y, a su vez, poder contratarlo se convierte en un derecho.

Pero el derecho de un usuario a contratar un seguro puede entrar en conflicto con el derecho de una compañía para decidir si ofrece o no aseguramiento. Cuando la aseguradora no está dispuesta a correr el riesgo de asegurar a una persona determinada puede optar por no dejarle contratar una póliza. Pero también puede no renovarle la póliza a un asegurado si el riesgo se ha visto alterado.

Motivos para no asegurar a una persona

Cada compañía puede definir en su condicionado las razones por la cuáles puede rechazar asegurar a una persona o no proceder a la no renovación de un asegurado. Algunas de ellas suelen ser comunes en muchas compañías y pueden aplicarse a un tipo de seguro o a varios.

Edad

La edad del asegurado suele ser uno de los factores que puede llegar impedir a un usuario la contratación de una póliza. Ya sea porque las compañías lo contemplan como un factor excluyente o porque la propia legislación exige al asegurado o tomador haber alcanzado una edad.

La mayoría de edad, junto con la emancipación, es un factor que da pie a una persona a obtener la capacidad obrar que le permite la celebración de contratos, tal y como regula el Código Civil. Esto explica el porqué de que la gran mayoría de aseguradoras recojan en su condicionado la necesidad de tener más de 18 años para poder ser el tomador de una póliza.

Pero la edad del tomador no es la única que se tiene en cuenta, la edad del asegurado también puede suponer en algunos casos una barrera a la contratación.

En el ramo de Salud, las personas que se encuentren por encima de los 60-65 años pueden encontrarse en serias dificultades para contratar una póliza Médica. En el caso de los seguros de Vida, no sólo los mayores pueden ser rechazados por las compañías sino que los menores de 14 años tampoco pueden ser asegurados en una póliza de Vida. En este caso, es la propia Ley del Contrato de Seguro, en el artículo 83, la que lo prohíbe de manera expresa.

Auto es otro de los tipos de seguros en los que ser demasiado joven puede ser un impedimento, tanto para contratar como para ser declarado como conductor. Los conductores jóvenes, y aún más si son noveles, representan un colectivo con un perfil de riesgo elevado. De hecho, según un estudio reciente de la Asociación de Consumidores de Navarra, Irache, el 76% de las aseguradoras no ofrece presupuesto online a menores de 21 años. Por eso, cuando una persona con estas características busca un seguro de Coche o Moto tiene que tener en cuenta que el precio será más elevado que el que pagaría un conductor con más experiencia y edad.

Residencia española

Tener la residencia fiscal en España es otro factor, junto con la edad, que puede ser excluyente a la hora de la contratación de un seguro. Seguros como los de Viaje, Vida, Coche o Salud especifican en su condicionado que tener la residencia en España es un requisito fundamental para poder contratar una póliza. De hecho, mudarse de país puede ser un motivo para que la compañía ponga fin a la cobertura.

Pero, como en todo, siempre suele haber algunas excepciones. Si el tomador del seguro es una persona con nacionalidad española pero reside aquí sólo de manera habitual podrá contratar un seguro en España siempre y cuando así lo acuerde con una aseguradora.

Otro caso es el de los ciudadanos extranjeros que quieran contratar una póliza y que, pese a vivir en España, no han obtenido la residencia. Algunas compañías permiten a estas personas contratar un seguro Médico con la presentación del pasaporte, en lugar de con el DNI. Junto a este documento acreditativo de identidad, también se puede solicitar el certificado de empadronamiento que verifique que esa persona vive en España.

Antecedentes

Por antecedentes nos referimos a aquellos factores que ya conocía el asegurado antes de contratar un seguro y que hacen que se incremente su precio, o bien, aquellos con los que la compañía no esté dispuesta a correr. Dos de los ejemplos más habituales son el expediente siniestral en el seguro de Coche, por ejemplo, o las enfermedades graves en el ramo de Salud o Vida.

Por un lado, la compañía puede negar a un usuario la contratación de una póliza de Vida o Salud a aquellos que padezcan una enfermedad grave preexistente como el cáncer o la diabetes. Y es que, en este tipo de seguros la compañía pide al solicitante que rellene un cuestionario de salud en el que debe responder a preguntas sobre enfermedades que sufra o haya sufrido. Si se padece algún tipo de dolencia y no se ha avisado a la compañía, puede pasar que en caso de que se produzca un siniestro cubierto en la póliza que esté relacionado con dicha enfermedad, la compañía puede negarse a pagar la indemnización.

Aumento del riesgo

La agravación del riesgo es uno de los motivos que puede llevar a una compañía a tomar la decisión de no renovar la póliza a sus clientes. El artículo 12 de la Ley del Contrato del Seguro advierte de que la aseguradora «podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo».

Incapacidad

La incapacidad también puede ser un impedimento, no sólo para contratar un seguro, ya que la propia legislación española especifica que estas personas no tienen la capacidad para formalizar un contrato, sino para estar asegurado. En el caso concreto de los seguros de Vida, la Ley del Contrato del Seguro señala la prohibición de contratar una póliza de estas características sobre la cabeza de una persona incapacitada.

¿Y si ninguna aseguradora acepta un riesgo?

Son varios los motivos que pueden llevar a una compañía a no aceptar un riesgo concreto. En el caso de los seguros de contratación obligatoria como pueden ser el de Coche o Moto el usuario puede, como último recurso, acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo será el encargado de cubrir el riesgo cuando al usuario le hayan negado una póliza hasta 3 aseguradoras distintas.

 Comparar seguros con Rastreator.com

Cuando se está buscando un seguro, lo más recomendable es acudir a un comparador de seguros. Herramientas como Rastreator.com permiten al usuario comprobar qué aseguradoras ofrecen productos para un riesgo concreto.

Y es que, aunque la mayoría de las compañías suelen aplicar factores excluyentes similares sí que pueden variar de unas a otras. Así, mientras algunas compañías de Salud  fijan en 60 años la edad máxima para contratar un seguro hay otras que pueden ampliarla hasta los 65. Lo mismo ocurre con coche, si bien es cierto  que hay compañías que no ofrecen seguros a menores de 21 años hay otras que protegen a los conductores nada más cumplir los 18 años.

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