Hogares seguros a prueba de terremotos
La destrucción parcial o total de la vivienda por la acción de un terremoto es algo con lo que cualquiera está familiarizado desde el dramático caso de Lorca, y nos lleva a plantearnos desde Rastreator qué coberturas tendría el ciudadano en este supuesto, caso de disponer de un seguro del hogar. La pregunta a responder es si la póliza de la vivienda ampara al contratante frente a un eventual terremoto. La respuesta es afirmativa. En el momento de contratar un seguro para la casa, el ciudadano suscribe simultáneamente una serie de garantías sobre daños imputables a «Riesgos Extraordinarios», cuya cobertura es competencia exclusiva del Consorcio de Compensación de Seguros. Así pues, es esta entidad dependiente del Ministerio de Hacienda la que se responsabiliza de los daños que pudiera sufrir la vivienda por este tipo de riesgos de características extraordinarias y, por ello, se queda una pequeña porción del precio de la prima pagada.
En las condiciones generales de la póliza de hogar se señalan cuales son las coberturas competentes al Consorcio de Compensación de Seguros, indicando qué se entiende por «Riesgos Extraordinarios» y su concepto. Quedan cubiertos por el Consorcio los fenómenos de naturales siguientes: terremotos y seísmos submarinos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo las rachas de viento superiores a 135 kilómetros/hora), tornados y caída de meteoritos.
Exclusiones de la cobertura
No tendrá vigencia la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando la causa directa del siniestro sea distinta a los eventos extraordinarios mencionados. Así, no se cubren los daños derivados de:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 km/h.).
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
- Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
- Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
- El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
- Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).