¿Me puedo desgravar el seguro de salud en la Renta 23-24 y en qué casillas se deduce?

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  • Hacienda considera que se trata de una contratación que se realiza de forma voluntaria para complementar el Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social
  • Solo pueden deducirlo los autónomos, las empresas y los trabajadores que lo tengan contratado a través de la póliza colectiva de su empresa
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Si quieres desgravar tu seguro médico casilla en la que tendrás que rellenar es la 200, que es la que corresponde a “Primas de seguros”.

El 3 de abril de 2024 empezó la campaña de la Renta, y como todos los años, es normal que surjan dudas con respecto a lo que te puedes desgravar y lo que no. Entre los gastos que puedes incluir se encuentran algunos como, por ejemplo, el alquiler, las donaciones a ONGs o los seguros. Estos últimos ocasionan algunas dudas, ya que la mayoría no sabe cuáles se pueden desgravar y cuáles no. En el caso de los seguros de coche, solo lo podrás deducir en el caso de que seas autónomo y puedas justificar el uso del vehículo para uso profesional. Por su parte, los seguros de hogar también se pueden desgravar, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y cumplas ciertos requisitos. Pero, ¿qué pasa con los seguros de salud? ¿Se pueden desgravar? Te lo contamos.

Desgravar el seguro de salud

En primer lugar, el seguro de salud sí se puede desgravar en la declaración de la Renta. Eso sí, no se lo puede deducir cualquiera, tan solo los autónomos y empresas, independientemente de si lo han contratado de forma individual o familiar. Sin embargo, los trabajadores por cuenta ajena que tengan con una póliza de estas características no podrán incluirlo en la Renta. Y es que, en este caso, no se trata de un gasto deducible, ya que Hacienda considera que se trata de una contratación que se realiza de forma voluntaria para complementar el Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social. Solo hay un caso en el que un trabajador por cuenta ajena se puede deducir el seguro de salud, y es cuando lo ha contratado a través del paquete de retribución flexible de su empresa.

Seguros médicos para autónomos

Si eres autónomo puedes acogerte a la deducción recogida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si tributas en régimen de estimación directa. Además, también te podrás desgravar las pólizas de tu cónyuge e hijos menores de 25 años (si residen en el domicilio familiar). El límite establecido para desgravarse las primas es de un máximo de 500 euros por cada miembro de la familia (o 1.500 euros en el caso de tratarse de personas con discapacidad). En total, la deducción no podrá superar los 4.500 euros en ningún caso.

La casilla en la que tendrás que rellenar es la 200, que es la que corresponde a “Primas de seguros”, que se encuentra enmarcada dentro del apartado D1: Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Seguros médicos para empleados

Si cuentas con un seguro médico pagado por tu empresa, esto se considera pago en especie, por lo que no podrás desgravarlo en la Renta. Sin embargo, si tú abonas la prima del seguro de salud colectivo suscrito por la empresa, el importe será deducible con los mismos límites fijados para los autónomos. Estos son 500 euros por cada persona cubierta (1.500 en caso de discapacidad) y con un límite anual de 4.500 euros en total.

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Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.