Deducciones para el propietario de una vivienda por alquiler
La regulación española protege al inquilino frente al arrendador y lo compensa con ciertas ventajas fiscales a modo de deducciones en la declaración de la renta.
En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA pero obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble.
Los beneficios se calculan restando los gastos deducibles de los ingresos (alquiler) como por ejemplo la prima por el contrato del seguro de hogar. Este seguro nos protegerá además de los siniestros ocurridos en la vivienda, cuyos gastos en ningún caso podrían deducirse.
Otros gastos que se pueden deducir:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda así como de los enseres que contiene.
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como IBI, tasa de limpieza, recogida de basuras, vado o gastos de comunidad.
- Gastos por la formalización del arrendamiento, por conservación y reparación y por servicios y suministros.
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
El alquiler ha de declararse en el impuesto sobre la renta anual dentro del concepto «rendimientos de capital inmobiliario», donde se han de consignar los ingresos y los gastos.
En caso de que no se alquile para vivienda sino para local de actividad económica, entonces habrá que hacer liquidaciones trimestrales y anual de IVA además de lo anterior.