Desgravar seguro de salud: requisitos y cómo hacerlo

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  • Los autónomos pueden reducir su factura fiscal incluyendo el seguro de salud dentro de la declaración de la Renta
  • Los seguros de salud colectivos y de empresa también pueden desgravar en la declaración, tanto para los trabajadores como para los empresarios
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Los autónomos pueden desgravarse su seguro de salud si incluyen el gasto dentro de su contabilidad y registran la factura

Cada vez más personas se decantan por contratar un seguro de salud para complementar las garantías que ya ofrece el Sistema Nacional de Salud español. Sin embargo, el precio de estos suele ser elevado y, por eso, cabe preguntarse si es posible desgravar esta póliza en la declaración de la Renta.

Lamentablemente, la respuesta es que no, excepto en unos determinados casos. Si estás dentro de uno de los siguientes tres grupos y cumples con los requisitos, podrás desgravar tu seguro de salud.

  • Trabajadores autónomos: podrás desgravarte lo que pagas en el seguro de salud para reducir tu factura fiscal
  • Trabajadores por cuenta ajena: si has contratado un seguro médico que tu empresa te ha dado la posibilidad de suscribir.
  • Empresarios: si has contratado un seguro de salud complementario para pequeñas empresas o para empresas de más de 250 trabajadores.

Desgravar seguro de salud siendo autónomo

Si eres un trabajador por cuenta propia, es decir, un autónomo, tienes la suerte de que podrás desgravarte el seguro de salud en la declaración de la Renta. Para ello, solo tendrás que incluirlo en la casilla 200, que corresponde con las primas del seguro.

Sin embargo, no todo es tan sencillo. Para poder hacerlo, además de ser autónomo, tendrás que cumplir con una serie de requisitos. Este gasto debe estar registrado en tu contabilidad, tener una factura y corresponder al ejercicio fiscal sobre el que se declara. Además, deberás de pertenecer al régimen de estimación directa. Si tributas en régimen de estimación objetiva (en módulos) no podrás disfrutar de esta ventaja fiscal.

Si cumples con todos estos requisitos, debes saber que puedes beneficiarte de otras ventajas, como que podrás desgravar el seguro de salud de tu cónyuge y los hijos menores de 25 años que estén a tu cargo. Se puede desgravar un máximo de 500 euros por cada persona que forme parte de este círculo familiar, o 1.500 euros en caso de que alguno de los miembros tenga una discapacidad.

En el caso de los empleados y empresas

En este caso, los beneficios son tanto para la empresa como para los empleados, es por eso que van juntos. La compañía puede deducirse el 100% del capital que destine a pagar un seguro de salud colectivo a sus trabajadores, ya que tributa por el Impuesto de Sociedades.

En el caso del trabajador, puede ahorrar en sus impuestos o desgravar el importe abonado en su declaración. Todo depende de quién pague el seguro. Pero en muchos casos es posible desgravarse el seguro médico de la Renta.

Seguro de salud colectivo

Si se tratase de un seguro de salud colectivo, este suele estar dentro del Plan de Retribución Flexible. Por lo que el trabajador es libre de pedirlo o no. En el caso de contratarlo, esto significa que parte de su sueldo sería esta póliza. Si el trabajador recibe la póliza de salud como parte del salario, no se considera rendimiento del trabajo por lo que tanto la persona como su cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar y no tengan unos ingresos superiores a lo acordado están exentos de tributarla.

En este caso, el límite también se establece en 500 euros por cada una de las personas indicadas: si la prima supera esta cantidad, los primeros 500 euros no tributan pero el resto sí, concretamente como rendimiento en especie.

Seguro de salud individual

En el caso que no se trate de un seguro colectivo, para poder desgravar este dinero en tu Declaración de la Renta siendo trabajador por cuenta ajena, también has tenido que contratarlo a través de la empresa. Si es así, podrás desgravar el gasto en seguro médico en su IRPF. Además, es un beneficio tanto para el empleado como para todas las personas incluidas en su póliza, igual que en el caso anterior, con un límite de 500 euros por persona.

Escrito por:
Lidia Vega

Periodista especializada en información económica, principalmente en motor y seguros de coche y moto. Lidia es graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y cuenta, además, con un Máster de Radio por la UCM y Radio Nacional de España.

Revisado por:
Carmen Reverte

Experta en seguros de salud, vida, decesos y mascotas