¿Qué hago si mi vuelo se ha cancelado?

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La devolución del importe, el hospedaje y la manutención son derechos que el usuario adquiere en el momento de adquirir un billete de avión y que debe hacer valer en el supuesto de que su vuelo fuese finalmente retrasado o, peor aún, si es cancelado. Las compañías aéreas deben proporcionar información a los usuarios que han comprado un billete acerca de todos los aspectos del vuelo que se vaya a realizar, según el precepto legal, y esto abre las puertas a reclamar si las condiciones no son las mismas que las citadas. Según la Unión de Consumidores, el billete de avión es nominativo, es decir, que sólo lo puede utilizar el titular del billete. De la misma manera, hay una serie de derechos vinculados a su titularidad que conviene tener presentes por lo que pudiera pasar. Las principales asociaciones de consumidores, FACUA y OCU, recogen una serie de recomendaciones para los afectados sobre cómo actuar en escenarios de retrasos y cancelaciones de vuelos, bastante comunes en todos los aeropuertos. Desde Rastreator queremos resumir algunas de las consideraciones a tener en cuenta y aconsejar a todos los usuarios que consideren la opción de contratar un buen seguro de viaje que le salve de inconvenientes derivados de tales situaciones.

Para poder tramitar las reclamaciones necesarias, es absolutamente necesario guardar todos aquellos documentos que demuestren la adquisición del billete de viaje (título de transporte mismo, o en su defecto, email de confirmación o comprobante bancario), así como de aquellos gastos asociados que se han derivado de la cancelación (alojamientos o manutención de emergencia). En caso de que el pago del billete se haya realizado con una tarjeta de crédito, tratar de gestionar el reembolso con la entidad financiera. Si el billete se adquirió dentro de un paquete de viaje combinado, tramitar un cambio de compañía aérea o una devolución con la agencia de viajes. En caso de haber contratado el seguro de viaje, se debe comunicar directamente con la aseguradora para disfrutar de las condiciones de cobertura.

A parte de estas primeras recomendaciones, también se deben presentar las debidas reclamaciones ante la compañía área, ya que esta, tal y como se recoge en la norma nº 261/2004 del Reglamento Europeo, está obligada a asumir las siguientes responsabilidades:

Reubicar a los pasajeros en vuelos de otras aerolíneas o devolver el importe del billete, en un plazo máximo de 7 días.

Asistir a los afectados con la manutención, alojamiento y servicios de comunicación necesarios hasta que se haya encontrado solución.

Abonar las compensaciones económicas respectivas, que se encuentran entre los 250-600€, dependiendo de la distancia del vuelo cancelado.

En caso de no obtener respuesta, también se puede contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo español competente para la tramitación de reclamaciones de este tipo.