¿Qué es el derecho de repetición de las compañías frente a sus asegurados?

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  • Una vez pagada la indemnización a un tercero, la compañía puede reclamar el importe al asegurado si actuó con dolo o culpa grave.
  • La póliza no se aplica ante siniestros no cubiertos, pero sí en el caso de tener contratada la cobertura de responsabilidad civil.

Contratar un seguro supone que, a cambio de la prima que se abona, la compañía está obligada a indemnizar (dentro de los límites pactados) al asegurado cuando sufre un siniestro cuyo riesgo esté cubierto por la póliza. Así lo indica la legislación del sector, pero, ¿qué ocurre si el suceso en cuestión se ha producido por la actuación temeraria del asegurado o con dolo? ¿Puede la aseguradora reclamar al tomador del seguro el importe abonado en concepto de indemnización?

La actuación de la aseguradora ante un siniestro provocado con dolo (con intención de engañar a la compañía) o culpa grave dependerá del tipo de cobertura que se aplique. Mientras que en el caso de que terceros hayan sufrido daños personales o materiales sí abonará la indemnización pertinente, no ocurre lo mismo en las coberturas que conciernen al asegurado. Por ejemplo, si éstos son consecuencia de un incendio provocado por una acción con dolo o culpa grave, la legislación vigente indica que «el asegurador no estará obligado a indemnizar».

El derecho de repetición

La normativa española exige a las compañías aseguradoras que indemnicen (reparen o repongan) a sus asegurados por los siniestros que sufran siempre que éstos estén cubiertos por una póliza. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro indica que no están obligadas a dicho pago en el supuesto de que «el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado».

Esta normativa determina que el dolo no está cubierto, pero aunque evita que el asegurador tenga que indemnizar al asegurado en el caso de que se produzca un siniestro por su mala fe no ocurre lo mismo frente a terceros. Aunque el suceso en cuestión sea consecuencia de una conducta dolosa o con culpa del asegurado los terceros perjudicados sí verían su daño reparado o compensado, aunque después podrá reclamárselo al tomador. Esta reclamación es la que ejecutaría el derecho de repetición frente al asegurado.

La culpa en la responsabilidad civil

Los perjudicados o sus herederos tienen derecho legal a exigir la indemnización de todo siniestro cubierto por la póliza. La aseguradora, por su parte, está obligada a abonar este importe aunque  puede repetirlo posteriormente a su asegurado. Y es que, el artículo 76 de la misma normativa indica que el derecho de acción directa del perjudicado (su reclamación) se aplica «sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero».

Cuando se produce un siniestro, quien ha sufrido daños personales o materiales tiene derecho a reclamar la indemnización que le corresponde para cubrir los gastos derivados de éstos y la aseguradora de la parte culpable debe abonarla. Sin embargo, si posteriormente se demuestra que dicho suceso tuvo lugar debido a una acción dolosa o con culpa de la persona asegurada, la compañía puede reclamarle a ésta el importe satisfecho hacia el tercero perjudicado (además de los intereses u otros gastos).

Esto se debe a que la compañía estaría haciéndose cargo de un pago que no le corresponde porque no está cubierto por el seguro y, por lo tanto, no es su responsabilidad según el contrato firmado. Pero, aunque la responsabilidad civil no estaría cubierta, en ese caso la normativa dicta que «la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurador».

La repetición por parte de las aseguradoras se da, sobre todo, en los seguros de Automóvil, pero dado que se aplica generalmente a la responsabilidad civil puede darse también en seguros de Hogar, Caza u otros tipos. En cuanto a su aplicación, las compañías se acogen a la normativa y pueden especificar su derecho de repetición dentro de las Condiciones Generales de sus pólizas, que serán firmadas por los tomadores. Además, determinadas leyes como la de caza o la de circulación vial ahondan en el tema.

Seguro de Caza

Los seguros para cazadores cuentan con coberturas como accidentes, defensa jurídica o asistencia, pero la principal garantía incluida en estas pólizas es la de responsabilidad civil, obligatoria según el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador. Dicha normativa específica de manera concreta, en su artículo 8, los supuestos en los que se entiende que el asegurado causa un daño a un tercero por una conducta dolosa, y por lo tanto en los casos en los que se puede aplicar el derecho de repetición. Éstos son:

  • Los que se ocasionen mientras se caza sin licencia o cuando ésta no tiene validez. También cuando se hace con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
  • Los derivados de un uso temerario de las armas de caza en zonas de seguridad.
  • Aquellos en los que el causante cometa un delito de omisión del socorro.

Es decir, si se produce un siniestro como consecuencia de alguna de estas acciones la compañía sólo se hará cargo de la responsabilidad civil del asegurado, que posteriormente podrá reclamar al asegurado.

Seguro de Coche

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su artículo 10, marca el derecho de la aseguradora a repetir el importe de la indemnización tras su pago.

En el  caso de que se produzca un siniestro de Auto la compañía de la parte culpable pagaría el importe por los daños causados a terceros (responsabilidad civil), pero la compañía podría repetir, además de por las casusas previstas en la legislación general:

  • Contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado si el daño es consecuencia de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Contra el tomador o asegurado en el caso de que condujera el vehículo una persona sin permiso de conducir.

La acción de repetición prescribe por el transcurso del plazo de un año desde la fecha en la que se hizo el pago al perjudicado. Es decir, la aseguradora no podrá solicitar el importe  pertinente al conductor, propietario, tomador o asegurado cuando hayan pasado 365 días desde que el tercero perjudicado recibió la indemnización.

La cobertura del seguro, si se cumplen las reglas

Tanto si decides contratar un seguro de coche online como si decides asegurar tu Moto, Hogar o lo que sea, si el siniestro tiene lugar por una acción temeraria o con dolo la aseguradora puede ejercitar su derecho de repetición. Actuar de manera segura es la solución para no sufrir accidentes, pero para garantizar tu tranquilidad existe un amplio abanico de productos aseguradores que te evitan imprevistos. Si estás pensando en contratar una póliza, Rastreator te ayuda a decidir cuál es la que más te conviene presentándote las coberturas y precios para que elijas de un modo sencillo.

Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.