¿Cómo conseguir las ayudas a la vivienda para jóvenes?

12 minutos
  • Las ayudas estarán destinadas a los menores de 35 años con ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
  • Las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018

Conseguir ayudas alquiler y compra

Acceder a una vivienda es una tarea, cada vez, más complicada. Desde que se inició la recuperación tras la crisis económica y el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, los precios de las casas tanto en venta como en alquiler no han hecho más que subir.

Todo ello pone en un aprieto a los compradores que tienen que, primero, calcular su hipoteca; después, solicitarla y, al mismo tiempo, contar con los ahorros necesarios para hacer frente al pago inicial del inmueble que no les presta el banco. Por su parte, los inquilinos sufren para asumir el alquiler ya que éste les empieza a consumir más de la mitad de sus ingresos mensuales.

En este escenario, los más perjudicados son los jóvenes pues son los que, por lo general, cuentan con sueldos más bajos y con menos ahorros debido a su corta edad. Para ellos, el Ministerio de Fomento, con la colaboración de las comunidades autónomas, ha desarrollado el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, con el que pretenden ayudar a los menores de 35 años con dificultades financieras a que accedan más fácilmente a un hogar. Recopilamos cuáles son las claves para solicitar estas subvenciones.

¿Qué es el Plan Estatal de vivienda?

El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler y propiedad a los jóvenes con escasos medios económicos. Para ello, se les otorgarán ayudas directas a los inquilinos y se concederán subvenciones para la compra de la vivienda.

¿Quién podrá solicitar estas ayudas?

Rastreator - ayudas alquiler y compraPodrán ser beneficiarios de las subvenciones al alquiler todas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de inquilino.
  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda alquilada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • Tener unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este requisito incluye a todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada independientemente de que consten o no como titular del contrato de alquiler.
  • El precio del alquiler mensual deberá ser igual o inferior a 600 euros. No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar hasta 900 euros la renta máxima mensual en determinados municipios cuando así lo justifiquen.

Para el caso de la adquisición de la vivienda, las condiciones son similares aunque con ligeras variaciones:

  • Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de compra de un inmueble.
  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del comprador por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de ocupación.
  • Que la vivienda se encuentre en municipios de menos de 5.000 habitantes y que tenga un precio de adquisición inferior a los 100.000 euros.

Exclusiones

No se concederán estas ayudas siempre y cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de compra se encuentre en una de estas situaciones:

  • Ser propietario de alguna vivienda en España, con excepción de quienes siendo titulares de un inmueble acrediten la no disponibilidad del mismo por causa de separación o divorcio o no puedan habitar el mismo por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Tener parentesco o afinidad con el arrendador de la propiedad.
  • Ser socio o partícipe de la persona que pretenda alquilar el inmueble.

Además, en el caso de las ayudas al alquiler, estas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro programa de Renta Básica de Emancipación o plan que puedan conceder las comunidades autónomas, las corporaciones locales u otras administraciones o entidades públicas.

¿Qué es el IPREM y cómo se calcula?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia que se utiliza en España para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Su valor se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el objetivo de hacer más accesibles las ayudas a las economías más desfavorecidas. Se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos y contempla dos modalidades: en 12 pagas o en 14. Para determinar si los ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual, se deberá multiplicar el citado valor por tres (para el caso de las ayudas a la vivienda).

El IPREM de 2018 se sitúa en los 6.454,03 euros (12 pagas) y en los 7.519,59 euros (14 pagas). Por lo tanto, para saber si el comprador o inquilino pueden optar a esta ayuda necesitarán multiplicar estos valores por tres. Así, aquellos que tengan 12 pagas al año, no podrán sobrepasar los 19.362,09 euros. Por su parte, los que tengan 14, deberán tener unos ingresos inferiores a los 22.558,77 euros para optar a las ayudas.

 IPREM 2018
Diario
17,93 euros
Mensual
 537,84 euros
Anual (12 pagas)
6.454,03 euros
19.362,09 euros
Anual (14 pagas)
7.519,59 euros
22.558,77 euros

¿Cuál será la cuantía de las ayudas?

Los beneficiarios de las ayudas al arrendamiento percibirán hasta el 50% de la renta mensual del alquiler de la vivienda para los primeros 600 euros (300 euros). En el caso de que el precio del inmueble se sitúe mensualmente entre los 600 y los 900 euros, el valor de la ayuda será de hasta el 30% de la renta mensual en este tramo, es decir, de hasta 390 euros.

Por su parte, para la adquisición de vivienda, la cuantía será de hasta 10.800 euros, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de compra de la misma. Esto supone un alivio para los jóvenes que solicitan una hipoteca ya que, en la mayoría de los casos, no consiguen el 100% de la financiación que necesitan a menos que utilicen a un intermediario financiero.

 Plan Estatal Vivienda 2018-2021
Alquiler
Compra
Edad
Hasta 35 años en el momento de la solicitud
Hasta 35 años en el momento de la solicitud
Beneficiarios
– Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM
– Vivienda arrendada como domicilio habitual durante tres años
– Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM
– Vivienda en propiedad como domicilio habitual y permanente durante cinco años
Importe de la ayuda
Hasta el 50% del alquiler mensual
Hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición

Plazos y concesión

El Plan Estatal de Vivienda está diseñado por una duración de tres años. Dicho periodo será el plazo en el que los beneficiarios podrán percibir las ayudas al alquiler de forma periódica. No obstante, siempre que haya razones que los justifiquen, las comunidades autónomas podrán concederlas por un plazo inferior.

Por su parte, para la adquisición del inmueble, los beneficiarios dispondrán de tres meses desde la fecha en la que se notifica la concesión de la ayuda para aportar la escritura pública de compraventa a la comunidad autónoma. Una vez se presente dicho documento, la subvención podrá ser abonada directamente al beneficiario o a la entidad vendedora como una parte del pago de la compra de la casa. Este ingreso habrá que tenerlo en cuenta a la hora de calcular la hipoteca, ya que podría contribuir a reducir las cuotas mensuales durante el primer año.

No obstante, esta ayuda no se concederá para la compra de inmuebles cuya construcción se inicie con posterioridad al momento de solicitar la subvención pese a que la obra esté acreditada.

¿Quiénes tramitarán estas ayudas?

Rastreator - ayudas comprar y alquilarPese a que los requisitos para acceder a las ayudas a la vivienda son de carácter general, siempre habrá que consultar la información específica de cada comunidad autónoma ya que serán las encargadas de conceder las subvenciones.

Además, la tramitación correrá a cargo de estos organismos. En función de donde se resida o se encuentre la vivienda, las comunidades autónomas reconocerán el derecho a percibir las ayudas, además de gestionarlas en su ámbito territorial.

Por lo tanto, las solicitudes deberán dirigirse a las comunidades autónomas que, dentro de las condiciones generales que fija el plan del Gobierno, pueden establecer requisitos específicos para su obtención o completarlos y mejorarlos a través de su propia normativa.

¿Cómo solicitarlas y cuándo?

La tramitación del Plan de Vivienda Estatal corresponderá a las comunidades autónomas y, por tanto, será a estas a las que habrá que enviar las solicitudes de ayuda. Aunque ya ha sido aprobado por el Gobierno, no todos los organismos han publicado las condiciones o requisitos del proceso ni la documentación necesaria que habrá que aportar. No obstante, la experiencia de años anteriores puede dar algunas pistas para quienes estén interesados en solicitar dichas ayudas.

En primer lugar, deberán acudir al órgano de gobierno de la comunidad autónoma en la que tengan pensado alquilar o comprar la vivienda. Los interesados tendrán que descargarse desde la página web de cada institución autonómica la solicitud de subvención y adjuntarla telemáticamente o de manera presencial en las entidades colaboradoras que trabajan con dichos órganos.

¿Qué documentación será necesaria?

Aunque cada comunidad autónoma tendrá potestad para decidir la información que necesitan de los interesados, estos son algunos de los documentos que dichas instituciones han solicitado en años anteriores y que, probablemente, pedirán en los próximos meses:

  • Copia de contrato de arrendamiento, con mención expresa del importe del alquiler, de la referencia catastral individualizada de la vivienda, de la duración y de la cuenta bancaria del arrendatario.
  • Copia del recibo del último pago de alquiler
  • Certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
  • Título de familia numerosa (si procede).
  • Escrituras o documentos del Registro de la Propiedad.
  • Libro de familia.
  • DNI, NIF o NIE.
  • Certificado de discapacidad (si procede).
  • Certificado del nivel de renta (IRPF).
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto a nivel estatal como en la comunidad autónoma.
  • Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Una vez que los interesados reúnan la documentación necesaria tendrán, por lo general, un plazo de un mes para presentarla al órgano de su comunidad autónoma. Tras este periodo, se publicará en la página web de cada institución un listado provisional de solicitantes admitidos y de excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán volver a presentarse en un plazo que suele ser de unos diez días o dos semanas a contar desde la jornada siguiente a la de la publicación del listado provisional.

¿Quién más podrá beneficiarse de estas ayudas?

Aunque gran parte del Plan Estatal de Vivienda está centrado en los jóvenes, las ayudas también estarán destinadas a dos colectivos más: el de personas mayores de 65 años y el de personas desahuciadas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Personas mayores de 65 años

El objetivo será proporcionar ayuda a las personas mayores para que puedan hacer frente al alquiler de la vivienda o a los gastos de mantenimiento, comunidad o suministros básicos del hogar que ocupan en régimen de propiedad.

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas mayores de 65 años cuyos ingresos (considerando el de todas las personas que habiten en el domicilio) sean inferiores a tres veces el IPREM. La cuantía será de hasta el 50% de la renta mensual del alquiler. Pese a que en el texto inicial del Plan Estatal de Vivienda también se recogía una ayuda de 200 euros mensuales para hacer frente a los gastos básicos del hogar en el caso de los propietarios, finalmente su aprobación no contempla este supuesto. 

Personas en riesgo de desahucio

El programa busca ofrecer una vivienda a quienes sean objeto de desahucio judicial de su vivienda habitual y, encontrándose en una situación de vulnerabilidad, no dispongan de medios económicos para acceder a una nueva vivienda.

En los casos en los que dicha situación sea acreditada por los servicios sociales, se ofrecerá una vivienda alternativa para alquiler social y se firmará un contrato por un plazo de dos años con un precio de arrendamiento de entre los 150 y los 400 euros.

Una vez se haga el contrato, el órgano de la comunidad autónoma será el encargado de especificar el importe de la ayuda o subvención pública a recibir para hacer frente al alquiler, que podrá ser hasta del 100% (abonado en un 80% con cargo al ministerio de Fomento y en un 20% con cargo a la comunidad autónoma).

El ministerio ha cuantificado el plan en 1.443 millones de euros en total, un 62,46% más que el anterior plan (2013-2016), según las cifras del Gobierno. Serán 350 millones de euros en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.

Enero 2019

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.