Los jueces decidirán la nulidad de las hipotecas con IRPH en cada caso concreto

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  • Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en duda la legalidad de los préstamos referenciados a este índice, pero deja en manos de los tribunales determinar su abusividad en cada supuesto
  • El IRPH es, por detrás del euríbor, el segundo índice más utilizado en España para calcular hipotecas de tipo variable y afecta a más de un millón de hipotecados, que podrán reclamar lo cobrado de forma abusiva si no fueron informados diligentemente
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La sentencia del TJUE abre la puerta a reclamar las hipotecas con IRPH que no tengan diferencial negativo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto un nuevo frente para batallar en España contra las hipotecas variables referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Una nueva sentencia del máximo tribunal de la UE, hecha pública este 13 de julio, vuelve a poner en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH positivo, al subrayar que las entidades bancarias deben proporcionar al cliente información “suficiente” sobre cómo se calcula este índice. Además, el fallo del TJUE aclara que serán los tribunales españoles los que deberán estudiar y determinar la abusividad del IRPH en cada caso. En este sentido, el máximo tribunal europeo ha establecido una serie de indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de las hipotecas vinculadas a este índice.

Así, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya la importancia de la Circular 5/1994 del Banco de España. En ella, se señalaba la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para que, de esta forma, al revisar la cuota del préstamo, se compense la diferencia de precio respecto a las hipotecas referenciadas a euríbor. A juicio del TJUE, se trataba de una información que debía ponerse en conocimiento de los clientes.

De esta manera, el tribunal de la UE pone en duda la legalidad de las hipotecas vinculadas al IRPH con diferencial positivo, pero deja en manos de los tribunales españoles la decisión de determinar la validez de cada caso. Los jueces tendrán que valorar si los bancos dieron suficiente información a los clientes a este respecto, si la mera referencia a la citada circular en las escrituras era suficiente y si un consumidor medio podía acceder de manera sencilla a esta circular para conocer el método de cálculo del índice. De no ser así, la cláusula se consideraría abusiva por falta de transparencia. Es por eso que se abre una nueva vía para que los consumidores perjudicados por una hipoteca referenciada al IRPH puedan reclamar.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH es, después del euríbor, el segundo índice más utilizado en España para calcular hipotecas de tipo variable. Con un funcionamiento similar al euríbor, para su cálculo se toma como referencia el tipo medio al que los bancos colocan sus hipotecas a tres años, lo que provoca que suela alcanzar valores más elevados que el euríbor. Se estima que hay en torno a un millón de hipotecas vinculadas al IRPH en España.

Está elaborado bajo la supervisión del Banco de España y lleva en funcionamiento desde 1994. Pero entre 2013 y 2016, empezaron a surgir las primeras reclamaciones, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor entraba en terreno negativo. Esto supuso que en el caso del IRPH, las cuotas hipotecarias se mantuvieran invariables e incluso llegaran a subir, mientras que, con el euríbor se fueron reduciendo de forma importante.

En este sentido, durante los últimos años, el IRPH se ha enfrentado a varios litigios para determinar si ha habido algún tipo de abuso. Así, antes del fallo del pasado 13 de julio, las últimas sentencias habían sido favorables a las entidades bancarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la legalidad y el uso del IRPH en marzo de 2020. E igual que en esta ocasión, dejó en manos de los tribunales españoles la responsabilidad de analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización. En aplicación de este criterio, el Tribunal Supremo dio la razón a los bancos en enero de 2022 y determinó que el IRPH no era abusivo. Sin embargo, en su última sentencia se pronuncia sobre la obligación del banco de informar de manera “clara y transparente” al cliente del impacto económico del IRPH.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.