Ventajas fiscales de los seguros de vida y salud

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  • En los seguros de vida es posible obtener una deducción del 100% en la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con un límite de 9 mil euros
  • Si la empresa hace al trabajador un seguro de salud éste sólo deberá tributar si la cuantía anual excede los 500 euros
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¿Tienen ventajas fiscales de los seguros de vida y salud?

Los seguros te protegen en tu día a día, pero además pueden otorgar otro tipo de beneficios. A la hora de hacer la Declaración de la Renta el asegurado puede desgravarse algunos de los gastos que generan los seguros y que en muchas ocasiones se quedan en el tintero. Es cierto que las ventajas fiscales no hacen que una póliza sea mejor o peor, pero si son un aspecto a tener en cuenta si quieres saber cómo escoger el mejor seguro médico privado.

Deducciones en los seguros de vida

La fiscalidad del seguro de vida depende de si el tomador y el beneficiario son o no la misma persona. Si ambas partes son la misma persona, la tributación se hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si quien lo cobra es una persona distinta, tributará mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Dentro del IRPF estos seguros forman parte del Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM), por lo que tributan al 21% si no sobrepasan los 6.000 euros, el 24% si la cifra está entre los 6.000 y los 24.000 euros, o al 27% si es aún mayor. En cuanto a la tributación en el ISD, es en ésta en la que se obtienen ventajas desde el punto de vista fiscal.

Los seguros de vida tienen adheridas distintas reducciones. Mientras esté vigente el contrato los rendimientos que se generen a partir del mismo no pagan impuestos. Es decir, hasta que no se reciba la prestación no implicará impuestos. Asimismo, al recibirlas éstas tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y los cónyuges, ascendientes o descendientes se pueden reducir el 100% de las cantidades percibidas, con el límite de 9.195, euros, y nos podemos acoger a reducciones del mismo.

Asimismo, se puede acoger suplementariamente a reducciones de la Base Imponible dependiendo del grado de parentesco del beneficiario:

  • Si es un hijo menor de 21 años, se podrá deducir 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que le falte para cumplir esa edad, hasta un máximo de 47.858,59 euros.
  • Si es un hijo pero tiene 21 años o más, o bien es su cónyuge o padre o madre pueden deducirse 15.956,87 euros.
  • Si el beneficiario es familiar de segundo o tercer grado de parentesco podrá deducirse cerca de 8 mil euros.
  • En el caso de que el beneficiario sea minusválido podrá aplicarse una reducción de casi 48 mil euros si tiene una discapacidad de más del 33% pero menos del 65%, y de más de 150 mil si supera el 65%.

Estas reducciones varían según la Comunidad Autónoma en la que se tributa. Así, en Cataluña la reducción estatal (fijada en 9.195, euros) pasa a 9.380, en Madrid 9.200 y en Baleares el límite se fija en los 12.000 euros. Asimismo, si la persona fallece como consecuencia de un acto terrorista o en misiones humanitarias o de paz, la reducción no tiene límites.

Seguro de salud, ventajas fiscales

Según la Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002, si una empresa hace un seguro de salud a un empleado no se considera retribución en especie, por lo que no tendrá que declararlo en el IRPF, siempre y cuando no se supere el límite de 500 euros anuales por trabajador. Si lo supera, la cantidad extra sí deberá ser declarada como rendimiento del trabajo. Además, la empresa también obtiene beneficios, pues es deducible en su totalidad como otros gastos sociales en la declaración del Impuesto de Sociedades.

El caso de los autónomos, profesionales, deportistas o artistas es distinto. Ellos declaran Rendimientos por Actividades Económicas en el IRPF, y por lo tanto si contratan un seguro de medicina privada se aplicará en ese apartado la deducción por las primas que pague. Esto afecta también al cónyuge e hijos menores de 25 años y el límite de deducción se sitúa en los 500 euros por cada una de las personas señaladas.

Seguros de un local o domicilio en alquiler

Todos aquellos que tienen un inmueble de su propiedad en alquiler, pero que no son empresarios ni profesionales en esa materia, pueden, a la hora de determinar su rendimiento, deducir en su declaración de la renta los seguros como gastos. Es decir, que independientemente de los beneficios que otorgue el alquiler del local o domicilio, puede deducir las primas satisfechas en ese ejercicio de los contratos de seguro, ya sean de Responsabilidad Civil, Incendio, Robo, Rotura de Cristales u otros.

Cuando vayas a hacer la Declaración ten en cuenta todas las deducciones que puedes obtener y los límites que tiene cada una de ellas. Como puedes ver, tener un seguro de vida o un seguro de salud puede salir rentable. Entra en el comparador de Rastreator y obtén los mejores precios.

Escrito por:
Víctor López

Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid e hizo un MBA en Yale. Trabajó durante 4 años en ING en banca de inversión y después pasó a ser Business Development Manager en Admiral Group, donde lideraba proyectos de seguros. En 2015 llegó a Rastreator para dirigir el área de finanzas y se ocupó del lanzamiento de diferentes productos como préstamos, hipotecas, tarjetas de crédito, cuentas y depósitos. Desde 2023 es el presidente y CEO.