¿Cómo saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida?

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  • En el Registro Público de Contratos de Seguros podrás comprobar si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento
  • El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado quince días desde la fecha de defunción

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El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público que depende del Ministerio de Justicia. La finalidad de este registro es suministrar la información necesaria para que quienes estén interesados puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida para caso de fallecimiento. Además, también podrán saber con qué aseguradora está suscrita la póliza a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Qué contratos de seguro figuran en el Registro Público de Contratos de Seguros

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que esté cubierta la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Qué datos contiene el registro

  • Datos identificativos de la persona asegurada
  • Datos identificativos de la entidad aseguradora
  • Datos identificativos del contrato de seguro

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

Puedes realizar la consulta de la cualquier de las siguientes maneras:

  • Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
  • Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, conjuntamente con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción). En el plazo de 7 días máximo el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).

Una vez sepas si la persona que ha fallecido tenía un seguro, tendrás que contactar con la aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización.

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Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.