¿Qué pasa si no pagas una multa?

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  • Tienes un periodo voluntario para pagar una multa de tráfico y beneficiarte de una reducción del 50%
  • Si pagas la multa a tiempo, Hacienda te puede aplicar un recargo de hasta el 20% e, incluso, embargarte las cuentas
no pagar multa
No pagar una multa a tiempo puede suponer un recargo de hasta el 20% e, incluso, el embargo de tu cuenta bancaria

Comprobar si tienes una multa, como ya hemos explicado desde Rastreator, es muy sencillo. Ya que a través de un SMS o un correo puedes estar al tanto de si hay alguna sanción sin abonar.

Una vez la recibas, tienes un periodo de tiempo de 20 días naturales, llamado voluntario, durante el cual puedes pagar la multa con una reducción del 50%, pero renunciando al derecho a hacer alegaciones.

A partir de aquí, pasamos al periodo ordinario, que dura otros 25 días naturales. Aunque durante este tiempo ya no se cuenta con ningún descuento, la multa todavía no tiene recargos, por lo que solo se tiene que pagar el importe completo. Recuerda que si no estás de acuerdo con la sanción, solo puedes presentar alegaciones durante el periodo voluntario. En ese sentido, una de las coberturas de tu seguro de coche que más te puede ayudar es la de defensa de multas, que te brinda protección si consideras que la sanción es injusta.

Pero, si decides no pagar la multa, debes saber que vas a pagar un precio demasiado alto, ya que, a partir de este momento, será la Agencia Tributaria la que se encargará de esa multa. Una vez transcurridos esos primeros 45 días, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede llegar a aplicar un recargo de hasta el 20%.

Una vez esté en su tejado, Hacienda te mandará un nuevo aviso comunicándote que tienes un nuevo plazo para pagar la multa, a cuyo importe le aplica un recargo adicional del 10% sobre el coste original. En el caso de que sigas en tu empeño de no abonarla, te subirá el coste un 20%, incluyendo las costas de la propia notificación e intereses por la demora.

No pagar una multa puede dar como resultado un embargo

Sin embargo, toda paciencia tiene un límite. En el caso de que no hayas pagado la multa, que ha pasado de ser una cantidad asumible a una muy abultada, la Hacienda Pública dará el siguiente paso, que es mucho más serio que todo lo visto anteriormente.

Una vez vencidos todos los plazos, la Agencia Tributaria te hará llegar una notificación de embargo, que bien puede afectar a nuestras cuentas bancarias o a nuestros bienes en el caso de no disponer de liquidez. Es decir, el organismo público puede llegar a embargarnos sueldos, nóminas, pensiones, valores e, incluso los bienes inmuebles si llega el caso.

Pero no solamente por motivos de tráfico nos pueden poner una multa. Tanto los ayuntamientos, como la AEAT y la Seguridad Social pueden sancionarnos de forma económica.

En el caso de que te multe un ayuntamiento por aparcar mal, tienes 60 días para pagar. Pasado ese tiempo, se aplicará un recargo del 5% al importe de la multa. Si transcurre este plazo, será Hacienda la que se haga cargo de la multa, aplicando las mismas sanciones que en el caso anterior: del 10% de recargo hasta la orden de embargo.

Otro tipo de multas son las que tenemos directamente con la AEAT, es decir, Hacienda. El motivo puede ser muy diverso, aunque se resumen en no presentar a tiempo un impuesto. De la misma manera, cuando recibas la multa, tendrás un periodo voluntario para pagar sin recargos. Si no se atiende al pago en ese plazo, comienza el procedimiento de apremio, con la providencia de apremio.

En la vía de apremio, hay un primer plazo para pagar la multa con un recargo reducido, del 10%. Si no se paga en este plazo, el recargo pasará a ser del 20%. Si continúas sin pagar pasado ese plazo, se procederá a la orden de embargo.

El último organismo que puede sancionar es la Seguridad Social. Igual que todas, primero existe un periodo voluntario de pago, en el que se puede pagar la multa sin recargo. Cuando este finaliza, se aplica un recargo del 10%.

Después comienza la vía ejecutiva, mediante el envío de la correspondiente providencia de apremio. Se aplicará un nuevo periodo voluntario, con un recargo del 20%, y después el recargo será del 35%. Si después de estas tres oportunidades no se abona la multa, la Seguridad Social también tiene la capacidad de embargar.

Escrito por:
Lidia Vega

Periodista especializada en información económica, principalmente en motor y seguros de coche y moto. Lidia es graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y cuenta, además, con un Máster de Radio por la UCM y Radio Nacional de España.