¿Qué no cubre un seguro de vida?

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  • El fallecimiento por suicidio es una las principales exclusiones recogidas en la mayoría de los seguros de Vida.
  • Sufrir una invalidez absoluta puede ser un motivo por el que las aseguradoras decidan no proteger a una persona.

exclusiones seguro vidaLos seguros de vida no son obligatorios, como sí que lo es el de coche o el de moto, aunque sí que suele ser un requisito impuesto por la mayoría de las entidades para conceder una hipoteca, un préstamo o incluso un aval bancario o para ofrecer condiciones más ventajosas en su contratación.

De hecho, pese a que el 49% de los españoles cuenta con una póliza de estas características sólo el 23% de ellas no está vinculado a un producto financiero.

Este tipo de seguro aporta tranquilidad al asegurado ya que contratándolo  blinda económicamente a su familia, e incluso te puede ofrecer otras coberturas adicionales como atención psicológica o testamento online.

Por eso,  contar con ella es muy recomendable aunque no todas las personas pueden contratarla. Además, poder tener uno no es garantía de estar protegido siempre. ¿Qué siniestros no están cubiertos por un seguro de vida?

Supuestos excluidos del seguro de vida

Si te preguntas qué es un seguro de vida, lo primero que debes saber es que hay dos modalidades: Vida Ahorro y Vida Riesgo. Mientras que la función principal del primero es permitir al tomador del seguro la posibilidad de obtener rentabilidad de sus ahorros la del segundo es cubrir, principalmente, el fallecimiento del asegurado, aunque se puede ampliar con garantías complementarias. Ahora bien, existen determinadas causas que no están cubiertas por el seguro de Vida Riesgo.

¿Cubre el seguro de vida en caso de suicidio?

El suicidio es uno de los riesgos que no cubren la mayoría de los seguros de Vida entendiéndose por ello la muerte del asegurado cuando ésta ha sido causada de manera consciente y voluntaria por él mismo.

Ahora bien, hay algunas aseguradoras que sí contemplan esta causa como una de las indemnizables aunque aplican un periodo de carencia. De este modo, deberá transcurrir un periodo de tiempo concreto (que suele ser de un año) desde que se contrate el seguro hasta que se produzca la muerte del asegurado para que los beneficiarios tengan derecho a recibir una indemnización. Es decir, la póliza no cubriría la muerte por suicidio si ésta tiene lugar durante el primer año.

¿Está cubierta la rehabilitación y/o aumento de capital?

Del mismo modo, si el asegurado decide rehabilitar un seguro de Vida (activar de nuevo una póliza que había sido cancelada) o ampliar el capital asegurado también deberá transcurrir un año para que esté cubierto el riesgo de fallecimiento por suicidio. En el caso de ampliación de capital, el riesgo no cubierto para esta situación será por la parte en la que se haya aumentado éste. Es decir, si en un principio el capital asegurado era por 100.000 euros y el asegurado decide incrementarlo hasta los 150.000, la compañía sólo cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año desde la fecha del aumento por el valor de 100.000 euros.

¿Los actos imprudentes del asegurado están cubiertos?

De las coberturas contratadas se excluyen normalmente los siniestros que se han producido como consecuencia de la ingesta de estupefacientes (sin prescripción médica) o bebidas alcohólicas. En estas situaciones el asegurado y/o los beneficiarios no estarían cubiertos en caso de fallecimiento o invalidez (absoluta o permanente).

Del mismo modo, tampoco se activaría la póliza si el accidente se produce a raíz de un acto de imprudencia temeraria o de negligencia grave por parte del asegurado. Tampoco los relacionados con la participación del tomador en actos delictivos o riñas (siempre que no sea en legítima defensa o para ayudar a un tercero).

Si tengo un accidente de tráfico, ¿me cubre el seguro de vida?

Las causas de un accidente de tráfico así como las circunstancias en las que se ha producido también son motivos de exclusión. Y es que, si ha sido provocado de manera voluntaria por el asegurado o el beneficiario dando lugar al fallecimiento del primero  o si éste conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas no estaría cubierto.

¿Cubre el seguro si tengo un accidente practicando deportes o actividades de riesgo?

Otra de las situaciones que también suelen excluir las aseguradoras son la muerte y/o invalidez del asegurado a raíz de su participación en determinados deportes y pruebas que conllevan un riesgo elevado. Carreras de motos o de coches, alpinismo, escalada, rafting, toreo e incluso competiciones hípicas son sólo algunas de las actividades consideradas como tal.

La forma de asegurar el riesgo que conlleva la práctica de las actividades excluidas de los seguros de Vida es la contratación de seguros específicos destinados a proteger estos riesgos.

¿El seguro de vida cubre la muerte ocasionada por un beneficiario?

Junto con el suicidio, otra de las causas de muerte del asegurado excluidas en los seguros de Vida es la ocasionada por el beneficiario de la póliza de manera dolosa, es decir, de manera voluntaria por éste. En ese caso, la aseguradora integrará el capital asegurado en el patrimonio del tomador del seguro.

¿El fallecimiento o la invalidez en un accidente aéreo están cubiertos?

Prácticamente la totalidad de los seguros de Vida excluyen de su cobertura el fallecimiento o invalidez del asegurado a raíz de un accidente aéreo si se ha producido en un medio no autorizado para el transporte público de viajeros, independientemente de si era pasajero o tripulante. Además, tampoco estará protegido si el siniestro se produce mientras efectuaba descensos en paracaídas, parapente, ala delta o aparatos parecidos.

El riesgo de fallecimiento sí que estará cubierto si el asegurado viajaba en calidad de pasajero en vuelos charter o en líneas comerciales regulares, principalmente y durante el descenso en paracaídas que sean exigidos por la aeronave en cuestión. Ahora bien, uno de los requisitos establecidos es que éstos estuvieran siendo pilotados por personas en posesión de un título válido para ello.

¿De qué riesgos se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros?

Hay determinadas situaciones que provocan lesiones o invalidez en el asegurado e incluso su fallecimiento y que la mayoría de las aseguradoras excluyen en sus seguros de Vida. En estos casos, es fundamental la figura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) que será el encargado en de pagar, algunas ocasiones, las indemnizaciones derivadas de los siniestros extraordinarios no cubiertos por la compañía.

  • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Hechos violentos: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Ahora bien, el CCS actuará siempre que la persona o bien que hayan sufrido los daños como consecuencia de un fenómeno extraordinario estén asegurados. En el caso de las personas, el requisito primordial para que éstas reciban la indemnización pertinente por parte del CCS es que tengan contratado un seguro de Vida o Accidentes. Además, el siniestro tendrá que haber ocurrido en España o en el extranjero siempre que el asegurado tenga su residencia en dicho país.

Personas no cubiertas por el seguro de vida

El riesgo que asumen las aseguradoras no siempre es el mismo. Dependiendo del asegurado éste puede ser mayor o menor y es que son muchos los factores que se tienen en cuenta para establecer el importe de la prima que deberá pagar cada persona. El capital que se quiera asegurar es uno de ellos, pero no el único. La edad, la profesión (si es de riesgo la prima se encarece) o el estado de salud también son determinantes para fijar el precio del seguro.

Antes de asegurar a una persona las compañías le piden que rellene un cuestionario en el que le pregunta, entre otras cosas, si sufre o ha sufrido alguna enfermedad relacionada con el oído, la vista o la columna vertebral, entre otras.

Y es que, sufrir, por ejemplo, una invalidez absoluta puede ser motivo para que la compañía niegue a un usuario la posibilidad de contratar un seguro de Vida. En caso de que la aseguradora sí que decida asegurar a una persona con este tipo de problema es muy probable que antes le realice pruebas médicas y que sólo le permita contratar la cobertura básica de fallecimiento.

El papel del Consorcio

A diferencia de seguros como el de Coche o el de Moto, el de Vida no es de contratación obligatoria por lo que si ninguna aseguradora quiere asumir el riesgo de proteger a una persona concreta ésta no puede acudir al CCS en busca de aseguramiento.

El Consorcio es una entidad subsidiaria, es decir, que para que éste cubra los riesgos extraordinarios tiene que existir un seguro previo. Al tratarse de una póliza de suscripción voluntaria el consorcio no está obligado a cubrir a las personas que no encuentren aseguramiento. La única excepción es el seguro de Auto. En este caso, el CCS tendría que proteger a todos aquellos que hayan sido rechazados, como mínimo, por 2 aseguradoras.

Contratar el seguro de vida apropiado

Los seguros de Vida pueden cubrir diferentes riesgos e incluir más o menos coberturas. La garantía principal de una póliza de Vida es cubrir el fallecimiento natural del asegurado, aunque es posible incluir otras muchas coberturas como invalidez absoluta y permanente o fallecimiento en accidente de tráfico.

Son muchos los accidentes que pueden ocurrir y que pueden ocasionar la muerte del asegurado o provocarle lesiones. Muchas situaciones están incluidas pero otras están excluidas explícitamente del seguro de Vida.

Una vez contratado un seguro es muy importante leerse el Condicionado para saber exactamente qué situaciones están cubiertas, cuáles no, qué periodos de carencia existen, etc… Pero antes hay que contratar el mejor seguro de Vida. Rastreator es la mejor opción para buscar la póliza que necesitas. Además, te permite ahorrar tiempo y dinero.

Escrito por:
Alba Ruiz

Licenciada en Periodismo con un máster en Marketing Digital. Está especializada en Seguros y Telefonía, donde escribe con regularidad desde 2017. Actualmente es la responsable de las redes sociales de Rastreator.