Seguro de protección de pagos: qué es y para qué sirve

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  • Con el seguro de protección de pagos, la entidad se hará cargo de las cuotas del préstamo mientras estés en paro o no puedas trabajar
  • Este tipo de pólizas suelen cubrir, como máximo, un total de 24 mensualidades de tu préstamo

    Antes de contratar un préstamo o una hipoteca, debes demostrar que tienes cierta solvencia para poder pagar tu deuda. De lo contrario, la entidad financiera no te prestará dinero, ya que asumiría un riesgo demasiado elevado. Tener un contrato fijo con un buen sueldo o no contar con otras deudas juega a tu favor, pero la situación siempre puede cambiar, sobre todo si de repente te quedas sin ingresos.

    En el caso de las hipotecas, es frecuente contratar un seguro de vida que incluya la amortización del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez.Sin embargo, este tipo de pólizas no te protegen si te quedas en el paro y no puedes pagar el préstamo. Para estas circunstancias existe el seguro de protección de pagos.

    En Rastreator te contamos todas las características de este tipo de seguros para que sepas si te merece la pena contratarlo.

    ¿Qué es el seguro de protección de pagos?

    El seguro de protección de pagos es una póliza que te protege del impago de préstamos o facturas si pierdes tu trabajo por determinadas circunstancias, como el despido o la incapacidad laboral. Por eso, también se le conoce como seguro de desempleo.

    El funcionamiento del seguro de protección de pagos es bastante sencillo. La aseguradora se hace cargo de las cuotas de tu préstamo o hipoteca cuando te quedas sin ingresos al estar en el paro. A cambio, tienes que pagar a la compañía una prima única en el momento de contratar el préstamo.

    Aún así, para facilitar el pago, muchas entidades también ofrecen la posibilidad de incluir el pago del seguro dentro de la cuota mensual del préstamo. La cuantía es proporcional al monto del préstamo firmado y al número de mensualidades que cubra la póliza. El tomador elige cuánto dinero paga, en función de la indemnización que quiera percibir si se queda desempleado

    ¿Qué cubre el seguro de protección de pagos?

    El seguro de protección de pagos te aporta tranquilidad cuando tus ingresos disminuyen y ya no puedes asumir tus deudas. Los motivos más habituales por los que tu capacidad económica puede empeorar son el desempleo y la incapacidad temporal. Es en estas circunstancias en las que entra en juego el seguro de protección de pagos de la hipoteca o el préstamo:

    • Desempleo: la aseguradora se encargará del pago de tus cuotas pendientes si pierdes tu trabajo. Eso sí, el despido tiene que ser improcedente para que se active la cobertura. Si dejas de trabajar de forma voluntaria, el despido es procedente o te jubilas, tendrás que seguir pagando el préstamo por tu cuenta. Tampoco está incluida la pérdida de empleo durante el periodo de prueba, la jubilación anticipada o parcial.
    • Incapacidad temporal: si sufres una enfermedad o un accidente que te impide trabajar de forma temporal, el seguro de protección de pagos te respalda ante la falta de ingresos. Suelen estar excluidas las enfermedades preexistentes antes de la contratación del seguro, así como el embarazo, las bajas por maternidad y paternidad, estrés o depresión.

    ¿Cuántas cuotas cubre el seguro de protección de pagos?

    El seguro de desempleo tiene ciertos límites, ya que solo cubre la pérdida de ingresos de forma temporal. El número de cuotas que incluye el seguro de protección de pagos dependerá de las condiciones de la póliza. La aseguradora suele establecer un número de meses consecutivos que te garantiza el pago de las cuotas y un máximo de mensualidades a lo largo del préstamo. Lo habitual es que la entidad se haga cargo de tus cuotas durante un máximo de 12 meses consecutivos y un total de 24 meses.

    ¿Cuánto cuesta el seguro de protección de pagos?

    La prima que pagarás al suscribir un seguro de protección de pagos dependerá de la cantidad asegurada o del importe del préstamo. En el caso de las hipotecas, suele ser de entre el 1% y el 1,5% del préstamo, una cantidad muy elevada teniendo en cuenta que la tendrás que pagar de golpe.

    Requisitos para contratar un seguro de protección de pagos

    No todas las personas que piden un préstamo o una hipoteca pueden contratar un seguro de protección de pagos. Para suscribir este tipo de pólizas es necesario cumplir una serie de requisitos laborales y de edad que garanticen a la aseguradora no estar tomando un riesgo demasiado elevado. Los requisitos más habituales son los siguientes:

    • Tener entre 18 y 65 años. Básicamente es tener la edad mínima para solicitar un préstamo y no haber llegado a la edad de jubilación.
    • Tener un contrato indefinido con una antigüedad superior a seis meses. En algunos casos, necesitarás llevar más de un año trabajando en la misma empresa. La jornada mínima debe ser superior a 13 horas semanales.

    Además, para evitar riesgos y fraudes, las entidades suelen rechazar las pólizas a las personas que tengan problemas de salud o que trabajen para empresas en las que tengan alguna participación o sean propiedad de un familiar.

    Diferencias entre el seguro de protección de pagos y el seguro de amortización

    Suele haber cierta confusión entre el seguro de protección de pagos y la póliza de amortización. Los dos cubren a los titulares ante el impago de sus deudas con una determinada entidad financiera, pero actúan en circunstancias diferentes y de distinta forma.

    Por un lado, el seguro de protección de pagos se suele abonar de una sola vez en una prima única, mientras que en el de amortización la cuota es periódica y se paga a lo largo de todo el préstamo. Sin embargo, la principal diferencia es que el seguro de protección de pagos se encarga de cubrir las cuotas del préstamo durante un periodo determinado, ya que actúa en circunstancias como el desempleo o incapacidad temporal. En el caso del seguro de amortización de préstamos, la compañía se encarga de pagar un porcentaje del capital asegurado, que suele ser de entre el 50% y 100%, ante el fallecimiento o incapacidad permanente del titular.

    Escrito por:
    Alejandro Maisanaba

    Periodista especializado en Economía y Finanzas con experiencia en medios de comunicación desde 2017. Escribe artículos en Rastreator desde septiembre de 2021 para los productos de Seguros, Telefonía y Energía.

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