¿Es obligatorio el seguro de patinete eléctrico?

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  • La nueva Ley de Tráfico especifica que tanto el seguro como la obligatoriedad del casco en los patinetes dependerá de la ciudad o municipio en el que residas
  • La presencia de patinetes eléctricos en las aceras es una de las principales preocupaciones de la DGT

seguro patinete eléctricoLos patinetes eléctricos no son una moda; han llegado para quedarse. El uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) ha crecido mucho en los últimos años, sobre todo en las grandes ciudades, donde se han convertido en una solución de movilidad muy popular.

La gran demanda de este tipo de vehículos ha provocado una reacción por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), que ha tenido que modificar el reglamento de circulación para regular el uso de los patinetes eléctricos. Este manual se encuentra en régimen transitorio, ya que será a partir del 22 de enero de 2024 cuando los VMP vendidos deban estar certificados. Aun así, la normativa incluye una moratoria de tres años para poder utilizar los vehículos que se hayan comprado antes de esa fecha. Con estas reglas, la Dirección General de Tráfico (DGT) acota el uso de estos automóviles en las ciudades y prevé multas de hasta 500 euros para los infractores.

Con las reformas que se han hecho hasta ahora, la DGT ha tratado de aumentar la seguridad de este tipo de vehículos en las calles, pero la probabilidad de sufrir accidentes sigue estando muy presente. Aunque desde principios de año los patinetes solo pueden circular por la calzada, tanto las administraciones locales como la DGT están preocupadas por la presencia de estos vehículos en las aceras, una conducta que aumenta el riesgo de accidente para los peatones.

Seguro para patinete eléctrico: ¿es obligatorio?

En España es obligatorio suscribir un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil para que un vehículo pueda circular. Esta póliza se encarga de asumir los daños que cause el conductor a terceros cuando sufra un accidente del que sea responsable. Pero, ¿es obligatorio contratar un seguro para un patinete eléctrico?

Por ahora, los vehículos de movilidad personal no están obligados a tener una póliza en vigor para poder circular, pero esta situación no tardará en cambiar. De hecho, la contratación de un seguro para patinetes eléctricos queda en manos de los gobiernos autonómicos y locales. Ciudades como Valencia, Palencia, Bilbao, Córdoba, Benidorm, Pozuelo de Alarcón y Mahón lo exigen, y se espera que otras, en especial las grandes urbes, hagan lo propio en los próximos meses.

Precio del seguro para patinetes

Las aseguradoras son conscientes del aumento de la demanda de patinetes eléctricos y están empezando a ofrecer coberturas para proteger tanto a los usuarios como a los VMP. Cleverea ofrece tres pólizas diferentes: una básica por 30,43 euros al año, una ampliada por 51,20 euros anuales y una modalidad premium desde 89 euros.

Cada vez es más común encontrar este tipo de seguros. Además, al ser para un vehículo mucho más barato que un coche, la cuota que tendrás que pagar también será mucho menor. AXA, Generali o el Grupo Catalana Occidente son algunas de las compañías que también ofrecen seguros para patinetes eléctricos, cuyo precio oscila entre los 20 y los 80 euros.

Coberturas del seguro para patinetes

La cobertura básica de los seguros para patinete eléctrico es la de responsabilidad civil, que cubre los daños personales y materiales ocasionados a terceros en un accidente. Además, es posible ampliar las garantías con otras coberturas como la defensa jurídica, accidentes personales, daños o robo, pero la prima aumentará.

¿Qué requisitos incluye la nueva normativa?

Desde que el pasado enero de 2022 entrara en vigor el Manual de Características Técnicas de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) -que regula el uso de vehículos eléctricos de movilidad urbana de una o más ruedas, propulsión con motor de batería y una única plaza- es importante que los conductores de patinetes eléctricos tengan en cuenta los siguientes aspectos sobre la normativa antes de circular con este tipo de vehículos.

  • Circular con un patinete eléctrico: el código señala que estos vehículos sólo podrán transitar por la calzada o los carriles para bicicletas, y prohíbe expresamente su uso en aceras, zonas peatonales, vías interurbanas -como carreteras nacionales o autovías- y túneles urbanos. Los patinetes eléctricos tendrán que circular siempre por el carril más próximo a la derecha sin invadir los destinados a los autobuses, llevar las luces delanteras y traseras encendidas por la noche y no podrán transportar pasajeros. Además, tendrán que estar equipados con un catadióptrico frontal (en blanco), en ambos laterales (pueden ser amarillos o blancos) y uno en la parte trasera (rojo). También deberán llevar una luz de freno diferenciada con la luz trasera y un avisador acústico, entre otros elementos obligatorios.
  • Límites de velocidad: otra novedad destacada es la del límite de velocidad, que puede alcanzar hasta 25 Km/h con el objetivo de aumentar la seguridad de los usuarios.  De superarlo, el infractor tendrá que pagar una sanción de 500 euros y su vehículo quedará inmovilizado y será llevado al depósito municipal. Además, el vehículo tendrá que disponer de sistemas de anti-manipulación tanto para la potencia como para la velocidad. Esta reforma del código de circulación para regular los vehículos eléctricos urbanos monoplaza los iguala, en términos normativos, con el resto de automóviles, por lo que sus conductores también podrán ser requeridos por las autoridades competentes para realizarles test de alcoholemia o drogas. En el caso de los menores de edad, el límite de alcoholemia permitido es de 0,0 gramos de alcohol en sangre. Asimismo, está prohibido el uso del móvil mientras se maneje un patinete eléctrico.
  • Certificado de circulación: por otra parte, el conductor tendrá que llevar encima el certificado de circulación del patinete eléctrico expedido por la DGT, que le podrá ser solicitado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cualquier momento. En este documento deben aparecer la ficha técnica, la homologación de la Unión Europea y las especificaciones del fabricante del vehículo.
  • Límite de edad: la reforma no especifica una edad mínima para -en algunas ciudades y municipios es de 15 años y en otras 16 años- el uso de estos automóviles ni el uso de chalecos reflectantes. Y no hace ninguna referencia al uso de matrículas o al pago de impuestos de circulación. Por otro lado, la reforma especifica que la obligatoriedad de llevar casco si circulas en vehículos de movilidad personal dependerá, al igual que el seguro, de la ciudad o municipio en el que residas.
Escrito por:
Alejandro Maisanaba

Periodista especializado en Economía y Finanzas con experiencia en medios de comunicación desde 2017. Escribe artículos en Rastreator desde septiembre de 2021 para los productos de Seguros, Telefonía y Energía.