El Consorcio de Compensación de Seguros: ¿qué es?, ¿qué cubre?

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  • El Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños ocasionados por inundaciones, terremotos, maremotos u otros fenómenos naturales
  • Uno de los requisitos para que el CCS actúe es que el riesgo extraordinario se produzca en España o lo sufran personas con residencia en el país

tipos de seguros de cocheContratas un seguro para tu casa, también para tu coche, incluso aseguras tu móvil pero no todas las veces que se produce un siniestro se encarga de resolverlo la compañía aseguradora que tenemos contratada. ¿Por qué ocurre esto?

No todos los siniestros son provocados de la misma forma. Existen accidentes provocados por terceras personas, como los de coche, los robos o los hurtos. Por hay otros causados por fenómenos naturales, por los cuerpos de seguridad del Estado, e incluso daños ocasionados por el terrorismo, por ejemplo.

Para cubrir todos estos supuestos y algunos otros e incluso para recibir una indemnización si la compañía aseguradora de la parte que ha ocasionado un accidente no se hace responsable, entre muchos otros supuestos, surge la figura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuyas coberturas te protegen automáticamente, sin necesidad de haber firmado una póliza con él.

Sin embargo, surgen muchas dudas con respecto a la figura del CCS como ¿qué cubre?, ¿cómo y cuánto paga?, ¿cómo puedo contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para despejar todas tus dudas.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

Pese a que se trata de una figura muy desconocida, el Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español y plenamente integrado en el mismo. Se encarga de indemnizarte en los casos en los que tu aseguradora no lo hace, siempre y cuando tengas una póliza de seguros «con recargo» al Consorcio pero en la que no esté incluida la cobertura de esos daños.

¿Qué cubre el Consorcio de Seguros?

Los supuestos en los que el CCS cumple la función de tu aseguradora son los siguientes:

Falta del seguro del o insolvencia del asegurador

El Consorcio de Compensación de Seguros será el que te facilite la correspondiente indemnización en el caso de que tengas un accidente de tráfico y se cumpla alguno de estos supuestos:

  • Si el conductor causante se da a la fuga.
  • Si el otro coche no está asegurado y es el causante.
  • Si el vehículo que ha provocado el accidente es robado.
  • Sí la aseguradora del causante está en concurso de acreedores o en un proceso de liquidación intervenida y no pueda hacerse cargo de la indemnización.

Catástrofes naturales

Si tu casa se inunda o sufre daños a causa de un fenómeno natural también es el Consorcio de Seguros el que te indemnizará. En concreto, se hará cargo de los daños producidos por terremotos y maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Daños producidos por los cuerpos de seguridad del Estado

El Consorcio de Compensación de Seguros también se hace cargo de los siniestros producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el caso de que se produzcan sin estar en tiempo de guerra.

Acontecimientos causados por violencia

También estarás cubierto por el CCS si sufres un daño ocasionado por actos violentos como el terrorismo, la rebelión, un motín o incluso un tumulto popular.

Liquidación de entidades aseguradoras privadas

También corresponde al Consorcio llevar a cabo la liquidación de las entidades aseguradoras privadas en caso de que estas quiebren, así como todas las funciones que puedan derivarse de los procedimientos concursales.

Coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros

En muchas ocasiones el Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo individualmente de los gastos derivados del siniestro que reclames. Para poder cumplir su función puede hacer pactos denominados de coaseguro o ceder parte de los riesgos asumidos a entidades aseguradoras españolas o extranjeras en forma de reaseguro.

Se da el nombre de coaseguro a la participación de dos o más aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. El CCS, junto con las aseguradoras se reparten entre ellas el riesgo y la suma total asegurada después de haberse puesto de acuerdo respecto al porcentaje que asume cada una de ellas. Cada entidad partícipe en el coaseguro se hará responsable de la parte que haya asumido en el acuerdo.

Por otro lado, el reaseguro es «el seguro del seguro». El Consorcio puede realizar un contrato con otra compañía, que recibe el nombre de reaseguradora, para que asuma parte, o la totalidad, del coste de un posible siniestro. Así puede asumir riesgos elevados porque se reduce el importe de las pérdidas que deberá pagar en caso de que se produzca el siniestro.

Si me ocurre algo en el extranjero, ¿me cubre el Consorcio?

Este órgano te indemnizará por los daños directos que puedas sufrir en tu persona o en tus bienes si estos se producen a causa de este tipo de acontecimientos, aunque tengan lugar en el extranjero, si tu residencia habitual está en España. Y en el caso de que el acontecimiento te impida obtener unos beneficios, los cubrirá.

En este sentido, este órgano se hará cargo si el riesgo afecta a vehículos con matrícula española o bienes inmuebles situados en el territorio nacional, a excepción de si el inmueble está en tránsito comercial. En el resto de los seguros, incluido en el caso de los seguros personales, queda bajo la responsabilidad del CCS si el asegurado tiene su domicilio social o la sucursal en España.

¿Cómo y cuánto paga Consorcio de Compensación de Seguros?

Para recibir una compensación del Consorcio lo primero que tienes que hacer solicitud de indemnización, que puede ser realizada por online, en la página web del CCS, o por teléfono. Entonces, será revisada y si es favorable el Consorcio de Compensación de Seguros hará el pago de la indemnización correspondiente por transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.

En cuanto a la cantidad que recibirás, esta dependerá de varios factores como el seguro que tengas, de la franquicia establecida por ley, que se ha suprimido para daños en vehículos, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, y de la valoración del Consorcio.

¿Cómo contactar con el Consorcio de Seguros?

Para contactar con el Consorcio de Compensación del Seguro puedes llamar al 900 222 665, de 9 a 18 horas de lunes a viernes. También puedes enviar un email con tu consulta a la dirección: ccs@consorcioseguros.es.

Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros

En conclusión, el CCS, como entidad empresarial pública, tiene encomendadas varias funciones que van desde el aseguramiento directo para cubrir los riesgos de los que los seguros privados no se hacen cargo hasta el aseguramiento subsidiario de los que no son admitidos por el mercado privado. Además, funciona como fondo de garantía en los casos en los que la aseguradora se encuentra en situación de insolvencia o concurso de acreedores, de donde se deriva otra de sus funciones, la de entidad liquidadora. Es decir, que dirige y administra a aquellas que entran en concurso o liquidación.

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