Así serán las hipotecas según el anteproyecto de ley
El borrador de la nueva ley hipotecaria pretende implantar una serie de cambios más restrictivos para las entidades bancarias. En primer lugar, obliga que los bancos no puedan establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor alcance el 2% del préstamo en la primera mitad del contrato, con un límite de 9 mensualidades sin pagar. Y a partir de la segunda mitad de la vida de la hipoteca, el impago deberá ser del 4% de la deuda y un tope de 12 meses sin pagar.
Permite el cambio de hipoteca fija a variable
Además, se facilitará el cambio de una hipoteca variable a una fija y viceversa, debido a que se abaratan los costes de subrogación. En principio, la idea del Ministerio de Economía es eliminar las comisiones de cancelación y reducir los costes de escritura y registro para que el cliente pueda cambiarse a otra entidad que le ofrezca el tipo fijo. Esta comisión se limitará a los tres primeros años de vida de la hipoteca, en adelante, el banco no podrá cobrar ninguna por este movimiento.
Vincular productos a las hipotecas
Por otra parte, la norma pone fin a la llamada venta cruzada, impidiendo que las entidades bancarias condicionen la concesión de una hipoteca a la adquisición de productos paralelos como seguros de hogar, fondos de pensiones o tarjetas de crédito, práctica muy habitual hasta ahora. Eso sí, podrán existir operaciones vinculadas siempre que se demuestre que son beneficiosas para el prestatario, según han informado fuentes del Ministerio.
A su vez, se prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos. Se exigirá ofrecer una información muy detallada al consumidor, además de evaluar la situación de solvencia de éste.
Dos visitas al notario
El papel del notario cobra mayor protagonismo con el anteproyecto de ley. Y es que, el consumidor deberá acudir en dos ocasiones a la notaría. En primer lugar, en la fase precontractual con los papeles del banco para que el notario compruebe que el cliente ha recibido toda la información correspondiente. Además éste deberá responder a las preguntas planteadas por el cliente y explicar las cláusulas más opacas. El prestamista tendrá que firmar que comprende el contrato. Esta primera visita será gratuita.
Posteriormente, el particular deberá acudir una segunda vez con el representante del banco a la firma del contrato ante notario. Tanto el notario como el registrador tienen la obligación de no autorizar el contrato si existen cláusulas consideradas abusivas por sentencias firmes. Los notarios podrán afrontar sanciones en caso que no cumplan sus obligaciones.