El Gobierno y la banca prolongan las ayudas de alivio a las hipotecas

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  • El umbral de aplicación del Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios se amplía y podrán acceder todos los hogares con una renta anual de hasta 37.800 euros
  • Otra novedad es que la gratuidad de cambio de tipo de hipoteca contempla también la conversión de préstamos variables a mixtos
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El cambio de hipoteca variable a fija o mixta será gratis durante todo 2024

El Gobierno y las entidades financieras han acordado extender durante todo 2024 las ayudas a hipotecados aprobadas a finales de 2022 para aliviar la carga de los hogares como consecuencia de la subida de los tipos de interés. Así, con el objetivo de que estas medidas lleguen a un mayor número de personas, se ha ampliado el umbral de aplicación de este Código de Buenas Prácticas a todos los hogares con una renta de hasta 37.800 euros, frente al tope de los 29.400 euros que había hasta ahora. Con este nuevo límite, esperan proteger a unos 100.000 hogares más. Y es que, hasta octubre de 2023, tan solo habían solicitado acogerse a estas medidas de alivio unos 55.000 hogares (frente al millón que calculó el Gobierno en su anuncio de finales de 2022). Y de estos, solo 7.000 han logrado beneficiarse de las ayudas.

Además de la ampliación de la renta para acceder a estas ayudas hipotecarias de 3,5 a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el nuevo texto mantiene la suspensión durante todo este año de las comisiones por amortización anticipada, así como la gratuidad de los cambios de hipoteca variable a hipoteca fija. La novedad en este punto es que el cambio gratuito se extiende también a los casos de conversiones de hipotecas variables a hipotecas mixtas, tan en auge en la actualidad.

Así, quienes se decidan a cambiar una hipoteca variable por una fija o mixta, en el caso de que lo hagan mediante subrogación, solo tendrán que pagar una nueva tasación del piso, que oscila entre 300 y 400 euros. Y eso, siempre y cuando se encuentren en uno de los supuestos para los que es obligatoria:

  • Cuando hayas firmado la hipoteca hace más de dos años.
  • Si la deuda que tienes pendiente es mayor de 300 000 euros.
  • En el caso de que tu deuda pendiente sea inferior a 300.000 euros, pero esté por encima del 80% del valor de tasación.
  • Si has tenido alguna incidencia que tenga que ver con el incumplimiento del pago de las cuotas de la hipoteca.

Tope del 0,05% para cambios de tipo variable a fijo o mixto

Asimismo, en el nuevo texto se recoge que una vez finalice la prórroga de la gratuidad del cambio de hipoteca variable a fija o mixta, se establecerá un límite permanente del 0,05% en las comisiones para estos cambios hipotecarios.

Con todo, hay que recordar que tanto la eliminación de la comisión de subrogación durante el 2024 como el tope del 0,05% que se ha establecido para después, solo afecta a los cambios de una hipoteca variable a una fija o mixta. A quienes decidan mejorar su hipoteca, pero no pasen de interés variable a fijo o mixto, el banco les puede cobrar una comisión de hasta el 2% del capital pendiente en función del caso.

Para quienes mejoren las condiciones de su hipoteca variable, la comisión puede ser del 0,25% si lo hacen durante los tres primeros años de vida del préstamo y del 0,15% si la operación se realiza durante los cinco primeros años de vigencia. Si lo que se mejora ya es una hipoteca fija, la comisión puede ser de hasta el 2% del capital restante durante los 10 primeros años del préstamo y del 1,5% en el periodo restante.

Otras medidas para hipotecados vulnerables

Por otro lado, el acuerdo por el que se amplía el marco preventivo para el alivio de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad mantiene otras medidas recogidas en los anteriores Códigos de Buenas Prácticas -aprobados en 2012 y 2022-, como la congelación de la cuota hipotecaria durante 12 meses, la posibilidad de extender el plazo de amortización hasta en siete años más y, para familias con una renta inferior a 25.200 euros, el poder acogerse a un periodo de carencia de 24 meses.

Los requisitos para acceder a las medidas de alivio incluidas en el Código de Buenas Prácticas bancarias son que la vivienda hipotecada sea la residencia habitual del titular del préstamo, que el inmueble no supere los 300.000 euros de valor en el momento de su compra y que la cuota del préstamo haya superado el 50% de los ingresos del hogar por la subida del Euribor. En cuanto a la renta, no puede superar 4,5 veces el IPREM.

Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.