Los avales ICO solo financiarán la entrada para viviendas de hasta 325.000 euros

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  • En Cataluña, País Vasco y Navarra los inmuebles que se compren no podrán superar los 300.000 euros
  • El límite más bajo lo establece Extremadura, con 200.000 euros, seguida de Andalucía, con 225.000 euros
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El aval ICO cubre el 20% de entrada de la vivienda para jóvenes de hasta 35 años

Por fin se conocen todos los detalles del convenio que regula las condiciones y operativa de la línea de avales suscrita entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Gobierno central para cubrir el 20% de la entrada de una vivienda y apoyar a aquellos jóvenes de hasta 35 años o familias con hijos menores que aspiran a convertirse en propietarios, pero no pueden acceder a una hipoteca. Sin embargo, esta medida está condicionada por el cumplimiento de una serie de requisitos.

Uno de ellos, y que hasta ahora no se había determinado, es el precio máximo que puede tener la vivienda que se va a comprar. Ese coste varía en función de cada comunidad autónoma y se mueve entre los 200.000 euros en Extremadura y los 325.000 en Comunidad de Madrid.

En concreto, el convenio, que tendrá una vigencia de 15 años, establece que, aunque la vivienda adquirida podrá ser nueva o de segunda mano, tendrá que estar construida y situada en el territorio nacional. Asimismo, el documento también recoge que su precio de adquisición no podrá superar el importe máximo, o el precio que máximo que, en su caso, sea revisado y se comunique por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Precios máximos por comunidades autónomas

Precios máximos de la vivienda con aval ICO
Comunidad autónoma Límite
Madrid 325.000 euros
País Vasco 300.000 euros
Navarra 300.000 euros
Cataluña 300.000 euros
Baleares 275.000 euros
Aragón 275.000 euros
Melilla 250.000 euros
Ceuta 250.000 euros
La Rioja 250.000 euros
Murcia 250.000 euros
Galicia 250.000 euros
Valencia 250.000 euros
Castilla-La Mancha 250.000 euros
Castilla y León 250.000 euros
Cantabria 250.000 euros
Canarias 250.000 euros
Asturias 250.000 euros
Andalucía 225.000 euros
Extremadura 200.000 euros

Ese tope para inmuebles comprados en la Comunidad de Madrid será de 325.000 euros. En el caso de quienes se quieran acoger a esta línea de avales ICO en Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, el precio máximo de la vivienda que adquieran no podrá superar los 300.000 euros. La cuantía se rebaja a 275.000 euros en el caso de Aragón e Islas Baleares, mientras que, en Canarias, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla se queda en 250.000 euros. Por su parte, Extremadura es la autonomía donde este límite de precio es más bajo, ya que la vivienda adquirida no podrá rebasar los 200.000 euros, seguida de Andalucía, donde el precio máximo se ha fijado en 225.000 euros.

Además, según el documento publicado en el BOE, la fecha de adquisición de la vivienda debe ser posterior a la fecha de firma del contrato de aval entre ICO y la entidad financiera. Asimismo, el cliente deberá formalizar el contrato de financiación con la entidad antes del 31 de diciembre de 2025. No obstante, las partes podrán acordar una prórroga del plazo de formalización de operaciones hasta 31 de diciembre de 2027.

Otros requisitos de los avales ICO

Pero además de que la vivienda adquirida no puede sobrepasar el precio máximo estipulado, para poder acceder a esta línea de avales, hay que cumplir una serie de requisitos de edad o número de hijos, así como algunos aspectos económicos, que son los siguientes:

  • Vivienda: primera vivienda para uso habitual y permanente.
  • Compradores: para solicitar los avales hay que ser mayor de 18 años, con residencia legal en España en los últimos dos años anteriores de manera acreditada e ininterrumpida. En el caso de que el préstamo lo pidan dos personas, ambas deberán cumplir estos requisitos.
  • Edad: jóvenes de hasta 35 años o para familias con menores a su cargo sin límite de edad.
  • Ingresos: máximo 37.800 euros brutos anuales por persona (4,5 veces el IPREM). Si son dos compradores, máximo 75.600 euros y ambos compradores tendrán que cumplir el resto de los requisitos. En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo (78.120 euros brutos anuales para una familia con un hijo y 80.640 euros, en el caso de dos) y, además, en el caso de una familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional (64.260 euros brutos en el caso de tener un solo hijo).
  • El límite de patrimonio del avalado no podrá superar los 100.000 euros.

No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, salvo que, cumpliendo todos los demás requisitos, se den algunas de estas circunstancias:

  • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
Escrito por:
Leticia Iserte

Periodista multidisciplinar especializada en información económica, marketing y publicidad. Ha desarrollado su carrera profesional en diferentes medios de comunicación, principalmente impresos y digitales, pasando también por la comunicación institucional y corporativa.