Seguro a primer riesgo
El lugar donde vivimos supone posiblemente la mayor de las inversiones que realizaremos en nuestra vida. En consecuencia, parece que proteger este patrimonio deba ser una necesidad prioritaria. Pero además, en una vivienda surgen casi a diario incidencias, unas pequeñas y otras no tanto, a cuya solución hay que dedicar no solo dinero, sino también tiempo y sobre todo, encontrar a los profesionales que las resuelvan de forma rápida y eficaz. También, es necesario que todas las personas que habitan de nuestro hogar estén protegidas ante diversos problemas legales, porque están expuestas a todo tipo de percances.
Para estas y muchas más situaciones la solución más sencilla, práctica y económica es un seguro de hogar, con el que todo esto se resuelve con una simple llamada telefónica y que podemos contratar con un solo clic, entrando en Rastreator y comparando las ofertas de las mejores aseguradoras del país.
El seguro a primer riesgo es la modalidad consistente en cubrir un riesgo determinado hasta una cantidad o porcentaje delimitado de antemano con independencia del valor real del bien. No hay posibilidad de aplicación de la regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada o infraseguro.
Podrás asegurar el continente a primer riesgo cuando tu vivienda forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal y exista para el mismo un seguro contratado por la Comunidad de Propietarios, o cuando seas el arrendatario de la misma.
Con esta modalidad estarán asegurados también tu pareja así como hijos solteros menores de 26 años o ascendientes, siempre y cuando dependan económicamente de ti. Podrás modificar la póliza en cualquier momento si incorporas más bienes y los quieres incluir en tu seguro.
Si tu Comunidad de Propietarios ya tiene asegurado el edificio, dicho seguro cubre sólo daños a los elementos comunes de la comunidad.
Deberás incluir también dentro del seguro: cuartos trasteros, plazas de garaje y en general aquellos espacios que aunque no sean parte integrante del espacio dedicado a tu vivienda, si se encuentran en el edificio para tu uso privado.
Puedes asegurar solo el contenido de tu vivienda siendo inquilino, pero es aconsejable que asegures el continente de la vivienda a primer riesgo para garantizar daños que pueda sufrir la vivienda que seguro te van a producir incomodidad y molestias.
Si llegases a causar daños a terceros por un siniestro en tu vivienda, de los que resultes civilmente responsable, el seguro deberá cubrir el pago de la indemnización a los perjudicados, la defensa jurídica necesaria, el pago de costas y gastos judiciales o extrajudiciales necesarios y la constitución de la fianza que se exija para garantizar su responsabilidad civil, todo ello con los límites que se establezca en la póliza.
Si necesitas dar cobertura a ese cuadro que tanto te gusta y tenga un cierto valor artístico se considerará como un objeto de valor especial -siempre que su valor supere los 1.600 euros- que podrás asegurar mediante la contratación de la garantía opcional «objetos de valor especial». Obviamente será necesario que acredites documentalmente su valor.
¿Cómo puedo asegurar mis joyas?
Si se tratase de esas joyas de la familia y no superasen el 10 por ciento del total del valor del contenido asegurado, deberás incluirlas dentro de la valoración del contenido. Si excede de ese porcentaje, deberán asegurarse mediante la contratación de la «garantía opcional de joyas», especificando si las guardas o no en caja de caudales, y acreditar su existencia mediante foto y documento que acredite su valor.
¿Qué cuánto te cuesta este seguro?
¡Calcúlalo tú mismo! Entra en el comparador Rastreator a través de la dirección web: www.rastreator.com